Archivado en
LEGAL
La pensión por incapacidad permanente total es compatible con el salario por otro trabajo, según el Supremo
La percepción de una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual es compatible con el salario correspondiente al desempeño de una profesión distinta a la que determinó la declaración de incapacidad, según establece la Sala Social del Tribunal Supremo en una sentencia dictada ayer.
La doctrina ya está
recogida en dos sentencias del 2003 y 2004, por lo que ha sentado
jurisprudencia.
El Supremo ha dado la razón al trabajador Antonio A.O., cuya demanda había sido
desestimada tanto por el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao como por el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El demandante, nacido en abril del 1947, sufrió la amputación de tres dedos de
la mano izquierda en un accidente de trabajo el 4 de octubre del 1990, cuando
ejercía la categoría profesional de peón especialista siderometalúrgico.
Fue declarado en situación de incapacidad permanente total por la Seguridad
Social, que estableció una pensión mensual en su favor de 140.467 pesetas por
parte de la entidad colaboradora Mútua Fremap, con recargo del 40% por falta de
medidas de seguridad a pagar por la empresa.
Nuevo trabajo
Entre marzo del 2000 y, al menos, junio del 2002, el hombre firmó diversos
contratos de trabajo para realizar en el ramo de la construcción tareas propias
de la categoría de oficial de primera carpintero y oficial de segunda
encofrador. La Seguridad Social declaró entonces incompatible la percepción de
la pensión con el nuevo trabajo, lo que fue confirmado por un Juzgado de Bilbao
y por el TSJ del País Vasco.
Sin embargo, el Supremo, al que recurrió el trabajador, ha estimado su demanda y
ha establecido la compatibilidad de la pensión con un trabajo nuevo distinto al
que generó la incapacidad permanente.
Según el alto tribunal, la Ley General de la Seguridad Social ha optado por un
criterio general de compatibilidad del cobro de la pensión vitalicia por
incapacidad permanente total con la retribución correspondiente al desempeño de
un trabajo distinto.
Añade que, incluso, la normativa vigente fomenta la ocupación de estos
trabajadores al autorizar a las empresas a que puedan reducirles el salario
hasta un determinado importe (no más del 50% de la cuantía de la pensión),
aunque sólo para los casos en los que la reducción de la capacidad laboral
incida en el nuevo puesto a desarrollar y siempre contando con la plena
conformidad del interesado.
El Periodico
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Alcanzado ACUERDO en el proceso de integración de Targobank y Cemcice en Abanca
Ciberamenazas y fraudes. ¿Los conoces?
Plan de Igualdad Grupo Alsea
Constituida la mesa de negociación del Convenio de Técnicos Tributarios