Arquivado en Legal, Salud Laboral
LEY ANTITABACO
El Gobierno aprueba el proyecto de ley que prohíbe fumar en todos los centros de trabajo
Madrid. -- El proyecto de ley de Prevención del Tabaquismo que se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros, y que será remitido al Parlamento, prohibe fumar en todos los centros de trabajo, eleva la edad legal para comprar y vender tabaco de los 16 a los 18 años y prevé sanciones desde 30 a 600.000 euros.
- Servirá para prevenir el inicio del consumo, proteger a los no fumadores y ayudar a los que fuman a dejar este hábito.
- Se incluye la prohibición de fumar en los centros de trabajo y se eleva la edad legal para poder comprar y vender tabaco de los 16 a los 18 años.
- En los bares y restaurantes de más de 100 metros cuadrados se habilitarán zonas para fumadores. Los que tengan menor superficie deberán indicar claramente en la entrada y en su publicidad si se permite o no fumar en su interior.
- A partir de la publicación en el BOE de la Ley, se prohibirá la publicidad del tabaco en todos los medios, así como la distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de actos o eventos. El resto de las medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2006.
- Las sanciones se adaptarán a la capacidad económica del infractor y podrán elevarse hasta 600.000 euros en casos de infracciones muy graves. La sanción para los fumadores que fumen en lugares prohibidos, siempre que no sea de forma reincidente, podrá llegar a treinta euros.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Prevención del Tabaquismo, cuyo objetivo es evitar el inicio en el hábito tabáquico, particularmente entre los jóvenes, garantizar el derecho de los no fumadores a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco y hacer más fácil el abandono de este hábito a las personas que lo deseen.
Este texto, que será remitido ahora al Parlamento para su debate por parte de los grupos políticos, sustituirá a la normativa actualmente en vigor en nuestro país, que es una de las más permisivas de la Unión Europea en temas como la venta de tabaco a menores, limitación de la publicidad y restricciones de lugares de consumo. Además, se une a la ratificación por parte del Gobierno español, en diciembre de 2004, del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.
La Ley establece limitaciones a la venta y suministro de los productos derivados del tabaco, a su consumo y a la publicidad, promoción y patrocinio. También tipifica las infracciones a esta normativa y las sanciones correspondientes a cada una de ellas. La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2006, excepto los aspectos relativos a publicidad y patrocinio, que comenzarán a aplicarse el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Desde la presentación el pasado mes de noviembre, del primer borrador de esta Ley, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha querido abrir un amplio debate social y, por este motivo, el trámite de audiencia ha sido especialmente amplio. Se ha consultado con sociedades científicas, colegios profesionales, sector sanitario, organizaciones empresariales y sindicales, otros ministerios y, también, con la industria. El texto se ha debatido asimismo con las Comunidades Autónomas, a través del Consejo Interterritorial, y ha sido informado por el Consejo Económico y Social y por el Consejo de Estado.
Esta amplia consulta ha permitido mejorar el texto. Así, se ha prestado mayor atención al impacto de género; se han delimitado distintos grados de incumplimiento dentro del régimen de infracciones y sanciones, teniendo en cuenta en éstas la capacidad económica del infractor y especificando que las sanciones para aquellos que fumen en lugares prohibidos, y siempre que no sea de forma reincidente, sean como máximo de hasta treinta euros; y se han incorporado también mecanismos que permitan el ejercicio de la acción de cesación en materia de publicidad o patrocinio cuando se incumpla la Ley. Además, se ha incluido la posibilidad de instalar zonas para fumadores en los centros penitenciarios y, además de en los aeropuertos, también en estaciones de autobuses y trenes y en puertos; así como la de vender cigarros con capa natural (puros) sin la obligación de hacerlo en paquetes de 20 unidades como en el resto de productos del tabaco.
Restricciones a la venta y consumo del tabaco
Entre otras medidas, el Proyecto de Ley establece las siguientes restricciones a la venta y al consumo de tabaco:
1.- Limitación a la venta y suministro de tabaco.- La venta y suministro al por menor de tabaco sólo podrá realizarse en la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre o a través de máquinas expendedoras autorizadas, quedando expresamente prohibido en cualquier otro lugar. En el interior de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco se instalarán carteles con los textos "Se prohíbe la venta de tabaco a los menores de dieciocho años" y "Fumar mata". Además, se establecen las siguientes medidas:
- Se prohíbe vender o entregar tabaco, o productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de dieciocho años. También se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años. De esta forma, se eleva de dieciséis a dieciocho años la edad legal para poder vender y comprar tabaco, tal como han venido regulando ya varias Comunidades Autónomas.
- Se prohíbe la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de veinte unidades.
- Se prohíbe la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos de tabaco con descuento.
- Se prohíbe también la venta al por menor de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.
- Se prohíbe la venta de tabaco en centros y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad. Los estancos que estén ubicados en estos lugares dispondrán de un año para cambiar de ubicación. Además, también se prohíbe la venta de tabaco en cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo. Los estancos ubicados en estos lugares deberán cerrarse una vez expirado el plazo de concesión sin posible prórroga.
- Con respecto a las máquinas expendedoras, el Proyecto de Ley establece que sólo podrán ubicarse en el interior de los locales donde no se prohíba fumar; que deberán situarse en ubicaciones que permitan ser controladas directamente por el titular o los trabajadores del local, y que deberán figurar en su superficie frontal de forma clara y visible las advertencias "Se prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años" y "Fumar mata". Para garantizar el uso correcto de estas máquinas, se incorporarán los mecanismos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad y estará prohibido que incluyan otros productos distintos del tabaco. Los fabricantes de estas máquinas expendedoras tendrán un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley, para adaptar las que ya estén en el mercado a estos requisitos. Las máquinas de nueva fabricación deberán incorporar estas exigencias desde la fecha de entrada en vigor de la norma.
2.- Limitaciones al consumo de tabaco.- El Proyecto de Ley define también los lugares en los que se restringirá el consumo de tabaco, distinguiendo entre aquellos en los que se establece la prohibición total de fumar y aquellos en los que se prohíbe fumar, pero se permite la habilitación de zonas para fumadores.
Estará totalmente prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes; instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la atención directa al público; centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías; centros de atención social para menores de dieciocho años y de ocio o esparcimiento en los que se les permita la entrada; centros culturales, bibliotecas, museos, etcétera; salas de fiesta o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho años; áreas donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; ascensores, cabinas telefónicas, cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (menores de cinco metros cuadrados); vehículos o medios de transporte colectivo; todos los espacios del transporte suburbano; transportes ferroviarios y marítimos (excepto en dependencias al aire libre), aviones y estaciones de servicio.
También se establecen los lugares en los que se prohibirá fumar pero con posibilidad de habilitar zonas para fumadores. Estos lugares serán: centros de atención social; establecimientos penitenciarios; hoteles, hostales y establecimientos análogos; salas de fiesta o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores; bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a cien metros cuadrados; teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.
Los requisitos para las zonas habilitadas para fumadores serán: señalización adecuada, separación física del resto de las dependencias y dotación de sistemas de ventilación independientes. En todos los casos en los que no sea posible dotar estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.
En aquellos establecimientos de hostelería y restauración en los que no existe prohibición legal de fumar por tratarse de locales con una superficie inferior a cien metros cuadrados, se deberá anunciar visiblemente a la entrada del establecimiento si se permite o no el consumo de tabaco. Esta información deberá incorporarse también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se anuncien.
Publicidad y patrocinio
Con la normativa actualmente en vigor la prohibición de la publicidad y patrocinio de los productos del tabaco afecta sólo a la televisión, tanto pública como privada, y a la radio pública.
Con la nueva Ley se extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la Sociedad de la Información, con la salvedad de aquellas publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del sector. De esta forma, la nueva Ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de 26 de mayo de 2003 sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco.
Estas medidas son especialmente necesarias a la vista de los estudios que han comprobado que la publicidad y el patrocinio de diferentes actividades tienen una probada influencia sobre las conductas personales y los hábitos sociales, por lo que se convierten en un claro elemento de inducción al consumo, especialmente entre los niños y jóvenes. Por este motivo, a partir de ahora se prohíbe el empleo de nombres, marcas, símbolos o cualquier otro signo distintivo que sean utilizados a la vez para anunciar tabaco y algún otro producto de la misma empresa.
Adoptar una perspectiva de género
El fenómeno del tabaquismo no se manifiesta de igual manera en hombres y en mujeres. Se han advertido en los últimos años claras diferencias en las causas que inducen al inicio del consumo, en las mismas pautas de consumo (la prevalencia ha aumentado en la última década un 2,8 por 100 en mujeres, mientras que en hombres ha disminuido un 6,6 por 100), en el mantenimiento de la adicción, la respuesta a los tratamientos, la dificultad de abandonar este hábito y en las tasas de recaída.
Es evidente también el mayor impacto negativo del tabaco para la salud de las mujeres. Así, por ejemplo, la mortalidad por cáncer de pulmón ha aumentado un 20 por 100 en las mujeres en los últimos diez años frente a un 5 por 100 en los hombres y es también mayor el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares. Además, la incidencia del tabaco durante el embarazo está también probada: la nicotina y el monóxido de carbono son responsables de una mayor propensión al aborto espontáneo y a la mortalidad perinatal, así como de la reducción de peso en el recién nacido.
Por este motivo, el Proyecto de Ley contempla la perspectiva de género en todas y cada una de las estrategias que se desarrollen, con el objetivo de eliminar aquellos factores que propician una situación desigual respecto al hábito tabáquico entre ambos sexos.
Infracciones y sanciones
El Proyecto de Ley recoge también un régimen de infracciones y sanciones en el que, además de tipificar las correspondientes conductas contrarias a la norma y asignarles la respectiva sanción, se identifican los responsables y se delimitan claramente las competencias sancionadoras. En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, se harán responsables solidarios a sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales.
Se establecen tres tipos de infracciones: leves (con multas que irán hasta los 600 euros), graves (de 601 a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros). Dentro de las sanciones leves, se establece que la sanción para aquellas personas que fumen en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto será como máximo de hasta treinta euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.
Dentro de cada categoría (leves, graves y muy graves), las sanciones se dividirán en tres grados (mínimo, medio y máximo). El grado máximo se impondrá cuando el perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con reiteración. Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad. En estos casos las sanciones económicas podrán ser sustituidas también por medidas educadoras.
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor, el riesgo generado para la salud, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones. En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.
La inspección y sanción de las infracciones corresponderá a las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios y podrán destinar el importe de la recaudación al desarrollo de programas de prevención y control del tabaquismo. Cuando se trate de infracciones cometidas a través de radio y televisión, las Comunidades serán competentes en aquellas emisoras de su territorio. Por su parte, el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será el competente en aquellas emisoras de cobertura nacional.
Más de 50.000 muertes al año
La Organización Mundial de la Salud ha definido el tabaquismo como una epidemia que constituye uno de los principales problemas de salud pública en el mundo. En España el tabaco provoca la muerte de más de 50.000 personas al año -lo que representa el 16 por 100 de todas las muertes entre mayores de 35 años-, más que el SIDA, el alcohol, las drogas ilegales y los accidentes de tráfico juntos.
Además, el tabaquismo es la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte evitable en España. De hecho, según la Organización Mundial de la Salud, el consumo de tabaco está relacionado con más de 25 enfermedades, siendo la causa principal del 90 por 100 de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95 por 100 de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), del 50 por 100 de la mortalidad cardiovascular y del 30 por 100 de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer.
La Organización Mundial de la Salud ha determinado también que el humo ambiental del tabaco debe ser considerado cancerígeno y especialmente dañino para la población infantil, ya que puede provocar neumonías, bronquitis, otitis, asma, bajo peso del recién nacido y muerte súbita del lactante. Además, el 1 por 100 de las muertes atribuibles al consumo de tabaco se producen entre los fumadores involuntarios.
En cuanto a los hábitos de consumo en nuestro país, dos de cada diez estudiantes de catorce a dieciocho años fuma todos los días y este porcentaje se eleva a un tercio de la población cuando se habla de los mayores de dieciséis años. Por otro lado, la edad media de inicio en el consumo de tabaco es de trece años.
Además de la elaboración de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de la ratificación del Convenio Marco de la OMS, el Ministerio está llevando a cabo otras acciones, como el impulso de los programas de prevención y control del tabaquismo. Para este fin, Sanidad ha destinado en sus doce meses de gestión un total de 29,6 millones de euros, de los que 24 millones se han destinado a las Comunidades Autónomas. Estas cantidades están sirviendo, entre otras cosas, para el desarrollo de unidades y tratamientos de apoyo para la deshabituación, estrategias dirigidas a colectivos de referencia social (como educadores, sanitarios o trabajadores de las administraciones públicas), programas de prevención dirigidos especialmente a niños y jóvenes, y campañas informativas.
ANEXO: INFRACCIONES Y SANCIONES
Categoría |
Infracción |
Sanción |
Responsable |
Leves |
Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto (siempre que no sea reincidente) |
Hasta 30 euros |
Autor de la infracción |
No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta a menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco. |
De 30 a 600 |
Titular del establecimiento |
|
No disponer las máquinas expendedoras de la advertencia sanitaria o no cumplir con las características legalmente preceptivas. |
Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina |
||
No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas. |
Titular del establecimiento |
||
No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar. |
Titular del establecimiento |
||
La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores. |
Titular del establecimiento |
||
Graves
|
Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para fumar. |
De 601 a 10.000 |
Titular del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese momento |
Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o no reunir los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas. |
Titular del establecimiento |
||
La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades. |
Autor de la infracción |
||
La venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural por unidades individuales. |
Autor de la infracción |
||
La entrega o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas. |
Autor de la infracción |
||
La instalación o emplazamiento de máquinas automáticas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos. |
Explotador de la máquina |
||
El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco. |
Explotador de la máquina |
||
La venta y suministro mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras. |
Autor de la infracción |
||
La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco. |
Autor de la infracción |
||
La venta de productos de tabaco con descuento. |
Autor de la infracción |
||
La venta o entrega a personas menores de 18 años de productos de tabaco o de productos que imiten productos de tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores. |
Autor de la infracción |
||
Permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de productos de tabaco. |
Titular del centro en que se cometa la infracción o empleado a su cargo en ese momento |
||
No disponer las máquinas expendedoras del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento. |
Fabricante, importador, distribuidor y explotador de la máquina |
||
La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de 18 años. |
Autor de la infracción |
||
La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda. |
Autor de la infracción |
||
La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley. |
Autor de la infracción |
||
La venta, cesión o suministro de productos de tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley. |
Autor de la infracción |
||
Muy graves |
La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información. |
De 10.001 a 600.000 |
Autor de la infracción y beneficiario de la publicidad |
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