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Aclaraciones y Dudas

Aclaraciones y resoluciones de dudas del Acuerdo de 3 de diciembre de 2021

  • Para el colectivo c) de 50 a 53 años la cantidad equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad social forma parte de la indemnización y goza de un carácter indemnizatorio.
     
  • La estimación inicial en relación con las fases de salida de las extinciones estará sujeta a la evolución de los hitos que marcan la posibilidad de llevar a cabo las extinciones:

a) una primera fase en el primer trimestre de 2022

b) una segunda fase cuando se produzca la integración tecnológica -lo que se prevé se llevará a cabo al final del primer semestre de 2022

c) una tercera fase vinculada al proceso de cierre de oficinas, que se estima se llevará a cabo en el último trimestre de 2022. [...]


Este artículo se publicó originalmente en Unicaja (Sección Sindical Unicaja) ,


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  • Las aportaciones a planes de pensiones no computan para el cálculo del salario regulador, por salario anual bruto fijo se entiende el percibido en metálico por la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo, con exclusión de los conceptos de naturaleza compensatorio o indemnizatoria
  • Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por razón de cargo público, así como el periodo de Incapacidad Permanente que, posteriormente, haya sido objeto de revisión por mejoría motivando la reanudación de la relación laboral, tendrán la consideración de periodo computable a efectos de antigüedad.
  • El salario de referencia a los efectos del cálculo de la indemnización para el personal que se encuentra de baja por incapacidad temporal o de excedencia – en los supuestos previstos en el Acuerdo- será el de los últimos doce meses anteriores a la suspensión del contrato.
  • Se mantienen las condiciones relativas a los préstamos vivienda en vigor de las personas trabajadoras colectivo a) b) y c) hasta su vencimiento.
  • La revalorización del Convenio Especial con la Seguridad Social se lleva a cabo de forma automática a instancias de la propia Tesorería General de la Seguridad Social para aquellas personas trabajadoras cuya extinción se produce una vez cumplida la edad de 55 años, sin necesidad de que la Empresa o la persona trabajadora realicen cualquier actuación.
  • A las personas trabajadoras de origen Liberbank, se les realizará las aportaciones extraordinarias pendientes del plan de pensiones según el acuerdo 27 de diciembre de 2013.
  • Se aplicarán las mejoras existentes en Unicaja Banco relativas a la regulación del sistema de consolidación de nivel son las referidas a la consolidación del nivel VII de los puestos de dirección de oficina al año de desempeño.
  • Al personal que se le conceda un traslado voluntario no será objeto de un traslado forzoso posterior en el ámbito del Acuerdo.
  • En caso de producirse una variación en las circunstancias personales durante el periodo de percibo de la prestación de desempleo que afecte a la cuantía que percibe, se procederá a su regularización a la finalización del periodo de percepción de la prestación por desempleo.
  • Las personas pertenecientes al colectivo c) (50-53 años) que opten por el cobro de la indemnización en forma de renta pueden solicitar fraccionar la misma hasta los 61 años, así como al colectivo b) de 54 a 62.
  • La supresión de un Complemento Funcional que existía a la fecha de adhesión a la medida de extinción no afectará al cálculo de la indemnización.
  • Se solicita se establezcan las condiciones financieras concretas en los préstamos vivienda para el colectivo d) menores de 50 años, así como para el personal que extinga su contrato como consecuencia de la no aceptación de la movilidad geográfica.
  • Se abonará el importe de salario devengado (tanto los incentivos como las comisiones de venta de inmuebles), aunque la salida se produzca con anterioridad a la fecha de abono.
  • Aquellas personas que sean nombradas gestores remotos y sean objeto de un desplazamiento entre 25 y 50 kms, tendrán la compensación por desplazamiento según se establece el Acuerdo de 3 de diciembre para la movilidad.
  • Las tarjetas beneficiarias de un crédito de una persona trabajadora están exentas de comisión (para cónyuges e hijas/os) para toda la plantilla (actualmente es así en la plantilla origen Unicaja).
  • Sobre la modificación de los tipos de interés de los préstamos de la plantilla de origen Liberbank este mes quedará solucionado.

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