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Teletrabajo con garantías
La legislación existente sobre el teletrabajo es mínima e insuficiente para dar respuesta a las distintas situaciones que nos podemos encontrar como consecuencia de la puesta en marcha del teletrabajo en la empresa. Por lo tanto, va a tener que ser por vía de la negociación colectiva por donde tengamos que definir las condiciones de esta manera de trabajar.
Para CCOO los criterios de actuación que deben de tratarse para su regulación son:
Naturaleza voluntaria y Reversibilidad posible
- Igualdad de condiciones y derechos laborales que el personal presencial.
- Preservar la salud y seguridad de la persona trabajadora.
- Evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo
- Dotación del material necesario para el desempeño de la actividad.
- Establecer los descansos físicos y mentales necesarios.
- Dotación de los medios precisos que garantice la privacidad y protección de los datos tratados.
- Recibirán la formación necesaria para el desempeño de sus funciones y con las mismas oportunidades de desarrollo profesional que el resto de la plantilla.
- Regulación de la vida privada.
- Derechos colectivos idénticos. Adscripción a un centro de trabajo con representación legal de los trabajadores.
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