Arquivado en Comunicado breve
Boletín Informativo
NORMATIVA SOBRE VACACIONES
Vacaciones anuales
Según dispone el Convenio, el período hábil para el disfrute de vacaciones es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, si bien ha sido uso y costumbre en Unicaja disfrutar de las vacaciones del año anterior en la primera quincena del año, cuando por circunstancias no se hubiera podido disfrutar con anterioridad y, de pronto hay una rotunda negatividad en autorizar vacaciones, hasta el día 15 de enero, pendientes del año anterior.
¿Por qué ahora no se permite? Nueva vuelta de tuerca para los de siempre…
Días de libre disposición y días por antigüedad
El disfrute de los 2 días de libre disposición recogidos en el Convenio y el día adicional desde el ejercicio en que se cumplan 25 años de prestación efectiva de servicios en la Entidad, y el segundo día adicional desde el ejercicio en que se cumplan 35 años de prestación efectiva de servicios en la Entidad , así como el día adicional de vacaciones para las personas trabajadoras con origen en las entidades Cajastur y Caja Extremadura deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre de lo contrario, se perderán.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
CCOO reclama medidas antimonopolio a reguladores y supervisores y reitera su exigencia de garantías laborales para las plantillas de ambos bancos
El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables
Alcanzado Preacuerdo en el Convenio Colectivo de Establecimientos Financieros de Crédito