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Lipoatrofia semicircular: Edificios ¿"inteligentes"?
Salud laboral
¿De qué estamos hablando? ¿Es una enfermedad grave? ¿Qué síntomas presenta? ¿Quién puede verse afectado? ¿Se puede curar? Y lo más importante ¿se puede prevenir?
09-01-2008 - En febrero de 2007, en un edificio de oficinas de Barcelona, se detectaron los primeros casos de Lipoatrofia Semicircular (LS) derivados con ocasión o consecuencia del trabajo. Pero ¿de qué estamos hablando? ¿Es una enfermedad grave? ¿Qué síntomas presenta? ¿Quién puede verse afectado? ¿Se puede curar? Y lo más importante ¿se puede prevenir?
En este artículo esperamos poder aclarar estas y otras cuestiones, así como exponer la importancia de unas correctas condiciones de los puestos de trabajo, condiciones de las que es responsable el empresario.
¿Qué es la LS?
Es una atrofia del tejido adiposo situado en el tejido subcutáneo, que ha sido descrita en diferentes localizaciones como los muslos o el antebrazo.
¿Qué síntomas presenta?
Los síntomas son visibles a simple vista, ya que aparecen unas marcas profundas en la piel, normalmente en la cara interna de los muslos de las piernas y en los glúteos, a unos 70 centímetros del suelo. Sus efectos, también pueden conllevar un alto grado de fatiga y sensación de piernas pesadas.
¿Es grave?
Es una enfermedad benigna. Se trata de un trastorno reversible una vez que se eliminan las causas que lo producen o los factores de riesgo a los que estamos expuestos.
¿Por qué se produce?
Sin descartar otras posibles causas, las que más se barajan van encaminadas hacia un conjunto de factores que se dan en nuestros centros de trabajo: descargas de electricidad estática, baja humedad, mobiliario metálico, cableado defectuoso, tipo de suelo, etc.
¿Dónde la podemos encontrar?
Se suele dar principalmente en oficinas nuevas, cargadas de tecnología y con grandes campos de electricidad. Podríamos decir que viaja por los cables y prefiere los ambientes secos, alimentándose del tejido graso de las partes del cuerpo que estén en contacto. La explicación está en la necesidad de movimiento y eliminación de las cargas estáticas, que sólo es posible a través de materiales conductores. En las oficinas, el escape por un exceso de energía estática puede ser la piel. Si la energía no encuentra materiales adecuados para moverse, lo hará hacia la persona.
¿A quién afecta?
Afecta a trabajadores y sobre todo a trabajadoras. Concretamente, un 85% de los afectados son mujeres por la diferente composición de su tejido graso y por la clase de tareas que suelen desempeñar.
Los afectados desempeñan trabajos en edificios nuevos, altamente tecnificados y por todos conocidos como edificios inteligentes. Los trabajos que desarrollan son tareas de tipo administrativo o técnico en la mesa, o bien que realizan tareas de limpieza de las mismas. También, pueden sufrirla personas que trabajan en o con mesas de borde delgado y angular y/o con electrificación interior con independencia del material de la mesa.
En caso de detectarnos esta posible patología ¿qué hacemos?
Ante todo, el diagnóstico lo debe confirmar un médico, así como que sus causas se deben a las condiciones de nuestro puesto de trabajo. Para ello se necesitará una anamnesis o análisis de sangre para descartar otras posibles causas (panniculitis lúpica, esclerodérmica, otras panniculitis, lipoatrofias por antirretrovirales, por inyección de insulina o corticoides).
En una exploración física de la lesión hay que buscarla, en primer lugar, en aquellas partes del cuerpo que se apoyan en el borde la mesa cuando la persona está de pie (muslos de las piernas) o en los antebrazos cuando la persona los apoya en el borde de la mesa al trabajar sentada, por ejemplo con el uso del ratón de ordenador.
Resumiendo: se considera afectación de LS cuando se presenta una lesión que consiste en la pérdida de continuidad del tejido subcutáneo en el muslo, antebrazo, cadera, abdomen u otras partes del cuerpo, que es visible y palpable, y que la lesión no se puede atribuir a otras causas de LS conocida.
¿Cómo debe actuar nuestra empresa?
Ante todo, debe actuar desde el punto de vista preventivo, que explicaremos más adelante. Si tiene conocimiento de algún caso, el Servicio de Prevención debe hacer una búsqueda activa de la posible existencia de otros casos, de forma que se confirme si el entorno de trabajo es el causante. Para ello es fundamental la comunicación a los trabajadores y trabajadoras, así como la realización de exploraciones médicas ante la posible situación de riesgo.
No olvidemos, que al producirse en el entorno laboral, esta enfermedad se debe comunicar como accidente de trabajo a la autoridad laboral tanto si la persona causa baja o no, según la normativa vigente.
En el caso de que haya más de 4 personas afectadas en un mismo centro de trabajo, ya sea de la misma o de diferentes empresas, cada una de las empresas debe hacer dicha comunicación.
En caso de que el centro de trabajo lo compartan varias empresas, como suele ocurrir en los grandes edificios de oficinas, los Servicios de Prevención se deben coordinar entre sí para detectar y corregir las causas que provocan la patología.
¿Cómo se puede prevenir o corregir las causas que la provocan?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 es muy clara al respecto. En su Art.4 define como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, definiendo como daño las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Por otro lado, la prevención es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar, y si esto no fuera posible disminuir, los riesgos derivados del trabajo.
La LS como accidente laboral si se puede evitar. ¿Cómo? Manteniendo en adecuadas condiciones los puestos de trabajo, evitando las cargas electrostáticas y un correcto grado de humedad en sus instalaciones.
Desde CC.OO., a través de nuestros Delegados y Delegadas de Prevención, luchamos para que se cumpla la LPRL en todos sus aspectos. No importa la gravedad de las lesiones o enfermedades derivadas del trabajo. El trabajo es un derecho, y quien lo realiza debe tener una protección eficaz en materia de seguridad y salud. Y esto, supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, Art.14 de la LPRL.
La Oficina
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