Arquivado en
IRPF 2019
Pese a encontrarnos en estado de alarma a causa del coronavirus la campaña de IRPF 2019 ha comenzado el 1 de abril y, a día de hoy, se extenderá hasta el 30 de junio cualquiera que sea el resultado de nuestras declaraciones. Desde la Sección Sindical de CCOO en Liberbank mediante este comunicado queremos ayudarte principalmente con aquellos aspectos que te han podido afectar como empleado o empleada del banco.
MIS DATOS FISCALES:
Para la declaración del ejercicio 2019, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido, podrán obtener el Borrador de la declaración, y proceder a su modificación y/o confirmación a través de la página web de la AEAT, en su espacio Renta2019
CERTIFICADO FISCAL IRPF 2019 DE LIBERBANK:
En el área privada de la intranet de Liberbank (Datos y Retribuciones- mis datos económicos – Certificado de Rentas y Tributaciones) podemos descargarnos los certificados fiscales del trabajador y así poder compararlos con los datos fiscales de que dispone la Agencia Tributaria. En el supuesto de existir diferencias, habría que aclararlas antes de realizar la presentación de la declaración de la renta.
Aquí debemos mencionar que en los certificados puestos a disposición de la plantilla no aparecen las cantidades aportadas por el promotor a nuestros planes de pensiones, por lo que mientras no lo solucionen habrá que comprobarlo revisando las nóminas del año o con el extracto de la gestora y en los datos que tiene la Agencia Tributaria.
[...]
DEDUCCION DE LA CUOTA DE AFILIACION A CCOO - IRPF 2019
La cuota de afiliación sindical a CCOO tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo, esto supone un ahorro en la cuota de entre el 20% y el 35% según los casos. En el borrador de Hacienda por defecto, no aparece indicada la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla en “Cuotas satisfechas a sindicatos” en tu declaración del IRPF. (casilla 0014)
Los certificados del importe de las cuotas satisfechas a CCOO en 2019, ya fueron enviados por correo electrónico a la afiliación, no obstante, puedes obtenerlo por estas dos vías indicando tu NIF (sin letra):
-Entrando en el acceso para personas afiliadas y descargártelo accediendo a: https://ssl.ccoo.es/Afiliacion
-Solicitando que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es
DEDUCCION DE GASTOS DE DEFENSA JURIDICA:
Aunque la mayor parte de nuestra afiliación, por su antigüedad, disfruta de una bonificación del 100% de los gastos de nuestra asesoría jurídica, para aquellas personas con afiliación más reciente y que hayan tenido que abonar parte de los gastos de algún proceso particular, les recordamos que el IRPF también permite deducirnos los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
INDEMNIZACIONES POR TRASLADO:
Aquellas personas que se hayan visto afectadas por un traslado a un nuevo centro de trabajo percibiendo una indemnización de una sola vez con motivo del mismo, deben saber que dicha indemnización tiene la consideración de rendimiento del trabajo y además les resulta de aplicación una reducción al haberse obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo según el art.18.2 de la le Ley del IRPF.
Sin embargo, las cantidades percibidas mensualmente durante los dos años siguientes al traslado en concepto de “ayuda vivienda” no les resulta de aplicación la anterior reducción, por cuanto su imputación corresponde al año fiscal en curso.
EXTINCION POR TRASLADO UNA PARTE ESTÁ EXENTA Y LA QUE TRIBUTA ES RDTO IRREGULAR
Las indemnizaciones recibidas por la extinción voluntaria provocada por traslado forzoso, la marcada por el Estatuto del Trabajador está exenta de tributación y la cantidad negociada en el ERTE 48/17 de junio del 2017 (45 días/año + adicional por antigüedad) tributa como rendimiento irregular. En las liquidaciones recibidas al extinguir dichos contratos, aparecen reflejadas dichas cantidades diferenciadas en concepto de “indemnización” e “indemnización sujeta irregular”.
IMPUTACION FISCAL DE LA PRESTACION DE 2013:
En cuanto al asunto de la declaración de la prestación por desempleo del 2013 y las cantidades laborales retenidas y declaradas ilegales, ya en su día CCOO-LBK hizo la correspondiente consulta vinculante V1507-18. (enlace comunicado junio 2018)
Por otra parte, la empresa ha declarado esa cantidad en 2019, imputándolo en la nómina de septiembre y posteriormente nos envió correo electrónico informándonos (adjuntamos texto correo) y lo ha reflejado en el certificado del IRPF del 2019.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Alcanzado ACUERDO en el proceso de integración de Targobank y Cemcice en Abanca
Ciberamenazas y fraudes. ¿Los conoces?
Plan de Igualdad Grupo Alsea
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)