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Más 'mobbing' y despidos nulos en 2007
LEGAL
Este año se van a disparar las demandas laborales y cada vez va a ser más difícil despedir a un trabajador'
Así lo aseguraba ayer el responsable del departamento de laboral de Madrid del despacho Ernst & Young Abogados, Jesús Domingo.
En concreto, este bufete augura que los tribunales de lo social se llenarán este año de más demandas de trabajadores en contra de las empresas en materia de mobbing y de daños morales, así como de despidos nulos.
A esta conclusión ha llegado Domingo tras analizar diez de las sentencias dictadas en materia laboral el pasado año por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional y cuya jurisprudencia marcará la línea por la que pueden ir muchas demandas este año.
Entre aquellas sentencias que podrían inspirar demandas en materia de acoso y vulneración de los derechos de los trabajadores está la dictada por el Tribunal Supremo el 17 de mayo de 2006, en la que en un caso de mobbing en el que se daba la razón al trabajador se le concedió, además de la indemnización por despido de 45 días por año trabajo, una indemnización adicional. Con ello el Supremo se separa del criterio mantenido en 1997 y en 2004 cuando sendas sentencias no admitieron esta doble indemnización.
Además, Domingo alerta de que esta sentencia indica que ni siquiera hará falta que el trabajador apele a la violación de derechos fundamentales 'y bastará con acreditar daños morales para solicitar una doble indemnización'. Esto abrirá la puerta a 'más pleitos contra las empresas y a mayores indemnizaciones', añade el abogado.
Otra sentencia dictada el pasado año, esta vez por el Tribunal Constitucional el 8 de mayo de 2006, 'hace más difícil el despido de personas conflictivas en la empresa', indica Domingo. En este caso, este alto tribunal declaró nulo el despido de un trabajador al no acreditarse las causas de la rescisión del contrato en la propia carta de despido. Con esta sentencia, en opinión del responsable de Ernst & Young Abogados, 'se da una vuelta de tuerca contra las empresas, al hacer más difícil el despido improcedente de personas conflictivas'.'
Por este motivo, el abogado recomendó ante un nutrido grupo de abogados laboralistas y responsables de recursos humanos, que 'se eviten las cartas de despido vagas e imprecisas'. Asimismo, cuestionó la conveniencia de que la empresa admita la improcedencia del despido, en los casos de empleados problemáticos, ya que este acto sirve para que la compañía se ahorre los salarios de tramitación pero puede condicionar futuras sentencias a favor del trabajador, hasta el punto de declarar nulo el despido, como en el caso citado.
Otra de las sentencias laborales más sonadas de 2006 fue la dictada por el Tribunal Supremo el 19 de julio, en la que se indica que el despido de una mujer embarazada no se declara nulo si la empresa no conocía el embarazo.
En este supuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había sentenciado previamente que el despido de una embarazada sería nulo 'aunque ni la empresa ni la propia embarazada supieran su estado en el momento de hacerse efectivo el despido', explica Domingo.
Ante esto, la sentencia del Supremo vuelve a exigir que para declarar nulo el despido de la embarazada que la empresa conozca su estado, lo que favorecería a la compañía; si bien el letrado de Ernst & Young Abogados se mostró convencido de que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre este caso 'dará la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el argumento de que lo que hay que proteger es la maternidad', no a la trabajadora.
También referida a la protección de la maternidad es la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de noviembre de 2006, que indica que en caso de embarazo, la trabajadora podrá disfrutar sus vacaciones al término de su baja maternal, incluso aunque haya caducado el derecho a vacaciones. Esto también viene recogido en la futura Ley de Igualdad.
Respaldo a la doble escala salarial con condiciones
El Tribunal Supremo cerró también el pasado año un largo pleito de gran relevancia en el mundo laboral. Se trata del respaldo que dio el alto tribunal a la doble escala salarial en la empresa Nissan, después de que la rechazara el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2003. El argumento del Supremo fue que dicha doble escala salarial -según la cual determinados trabajadores de Nissan dejaban de cobrar algunos pluses a cambio de que la empresa se comprometiera a convertir trabajadores temporales en fijos y a despedir a menos trabajadores- era legítima porque 'venía determinada por razones objetivas, justificadas y proporcionales', explicaba ayer el responsable del departamento de laboral de Ernst & Young Abogados, Jesús Domingo.
Sin bien, este abogado precisó que esta sentencia no abre la puerta a cualquier doble escala salarial, ya que la discriminación en las retribuciones no puede darse sólo en función de la antigüedad. Así, Domingo recomendó a las empresas que elijan esta vía de reducción de costes que firmen el acuerdo con los sindicatos, lo que favorecerá a la empresa, si es impugnado.
En materia de contratación, el Tribunal Supremo dictaminó el 11 de abril que no se pueden hacer contratos temporales de obra o servicio determinado en el sector de grandes almacenes para campañas, ferias, exposiciones o ventas especiales que se repitan en fechas más o menos ciertas, como navidad, rebajas o la vuelta al cole. Tampoco se podrán hacer estos contratos para la 'consolidación comercial', los cuales se firman seis meses antes de la apertura de un centro comercial y con un máximo de dos años. El Supremo argumenta que el convenio del sector recogería un contrato, similar al de lanzamiento de nueva actividad, que fue derogado en 1997.
Subcontrataciones
El Tribunal Supremo dictó dos sentencias el 8 y el 31 de mayo de 2006 en las que consideró procedentes varios despidos objetivos, tras subcontratar el servicio de transporte. Los informes periciales demostraron que subcontratar el servicio mejoraba el funcionamiento de la empresa.
Raquel Pascual
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