Arquivado en Comunicados, Negociacion Colectiva, Salario

Getronics: Evitando la confusión

El pasado 25 de febrero ha sido distribuido un comunicado del Comité de Empresa de Madrid, al que los representantes por CC.OO. no nos hemos sumado por entender que generaba confusión y desviaba el epicentro de los problemas.


Este artículo se publicó originalmente en TIC (Tecnologias de la Informacion) , tecnocom (Sección Sindical Estatal CCOO Grupo Tecnocom) ,


pdf print pmail

Dado que las propuestas al comunicado por parte de nuestros representantes en el Comité de Madrid han sido totalmente ignoradas e intentando aclarar la postura que en la Sección Sindical de CC.OO tenemos., queremos haceros partícipes de una serie de consideraciones:

  • CC.OO. no entiende, ni comparte, ni se explica a qué viene a estas alturas hablar de filosofías de dos empresas que se fusionaron en el año 2002 y que firmaron un Convenio Colectivo único en el 2003. Es más, nos preguntamos quién tiene interés en obviar lo firmado en dicho Convenio y pretende retrotraerse a lo que existía en cada una de las empresas antes de la fusión.

  • CC.OO. no va a entrar en el juego del subjetivismo ni de las explicaciones metafísicas que sólo pueden llevar a la confusión a los trabajadores. Los atrasos, los descuentos por reducción de jornada o las mejoras económicas para los destinados en clientes de difícil acceso nada tienen que ver con Kant o Hegel y sí mucho con los manejos económicos de la Dirección de Getronics.
  • El hecho objetivo, contrastable e inobjetable es que la Subvención Comida, Plus Transporte, dietas, compensaciones y demás mejoras o beneficios sociales están regulados por las Leyes, el Convenio Colectivo y las normas y costumbres que dan lugar a la adquisición de derechos.
  • Que respecto a la Subvención Comida y Plus Transporte, todos nos debemos regir por el art. 4.1 de actual Convenio, que dice:

Se establece para el año 2003 la cantidad de 1.390,55 ¬ (224 días con derecho a Plus Transporte y 137 días con derecho a los distintos conceptos de comida)

(...) 4.1.1. Subvención comida.

Este concepto se establece para los días laborables con derecho a ella y su pago en nomina se efectuara en 12 pagas anuales, coincidentes con los meses del año y por una cantidad mensual idéntica, se atiene a la siguiente formula de cálculo:

Total días año con derecho a comida ... para el año 2003 resultan 137 días, multiplicado por el valor día y dividido entre 12 meses.

Se tendrá derecho a esta ayuda de lunes a jueves en jornada ordinaria, o cuando por adecuación al horario del cliente no se disfrute de la jornada intensiva o cualquier viernes del año, descontando de estos, los días con derecho dieta de viaje.

4.1.2. Plus Transporte.

Para este concepto, la cantidad anual a percibir, dependiendo de la opción elegida, se pagará mensualmente la misma cantidad en nómina.

No darán derecho a la misma los días de ausencia por enfermedad, o los días de trabajo en los que se pernocte fuera de domicilio.

  • Que cualquier modificación de la situación actual deberá pasar por la Mesa de Negociación del Convenio. Y por supuesto, cualquier decisión unilateral lesiva para los intereses de los trabajadores será contestada por esta Sección Sindical con la adopción de las medidas jurídicas y sindicales adecuadas.
  • Por último, señalar que próximamente, la recién creada Mesa de Negociación, una vez recibidas las propuestas enviadas por trabajadores, comités de empresa y grupos, se reunirá para elaborar la Plataforma de Negociación del Convenio para el año 2004, único órgano legitimado para ello.

Un saludo a todos. Artículos más leídos hoy

Infórmate

CCOO Servizos é un sindicato, é Comisións Obreiras nos sectores de Comercio, Financeiro, administrativo, das TIC, Hostalería, Telemarketing, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Onde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es