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El Banco debe costear los desplazamientos inferiores a 25 km
23 03 07 El Tribunal Superior de Justicia de Asturias nos da la razón. (PDF:Cat. / Cast.)
El Banco debe costear los desplazamientos inferiores a 25 km
Desde 2003 llevamos en batalla jurídica con la Dirección de RRHH del Banco sobre el pago de los gastos que generan los desplazamientos de menos de 25 km. por aplicación del artículo 30 del Convenio Colectivo de Banca. Banco Sabadell, con toda desvergüenza, no compensa los desplazamientos de muchos compañeros porque mantiene que el Convenio no obliga a costear este gasto y en su normativa interna establece que no lo ha de pagar. Un compañero afectado por la problemática puso el asunto en manos de nuestro gabinete jurídico y después de llegar al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), la sentencia no puede ser más clara y favorable para los trabajadores. Extraemos dos párrafos: - Sobre la interpretación jurídica del artículo 30, en lo referido a la colaboración en la solución de los problemas derivados del transporte que genere el cambio de plaza, el TSJA dice: la finalidad de tal precepto convencional, a menos de dejarlo absolutamente sin contenido útil, lo cual pretende la empresa demandada si nos atenemos a sus argumentaciones, no puede ser otra que la de obligar a la empresa, cuando la medida adoptada irrogue al trabajador un perjuicio, al ser el trayecto gravoso, ya sea en tiempo o en dinero, a contribuir a su resarcimiento. - Sobre la normativa interna del Banco el TSJA dice: no puede tener prevalencia sobre lo previsto en el propio Convenio, pues por su origen, carece de valor normativo, viniendo a constituir una regulación adicional que no puede introducir restricciones a lo establecido y regulado en el Convenio Colectivo. Para finalizar, la sentencia obliga a pagar el kilometraje al demandante, dado que la empresa no propuso otra alternativa razonable Esperamos que el Banco no dilate más esta situación con un recurso ante el Tribunal Supremo. Desde COMFIA-CC.OO. exigimos que la dirección de la empresa abandone esta cicatera política de gastos que no tiene ningún sentido y abone a todos los trabajadores y trabajadoras los gastos que generen los cambios de centro de trabajo sin necesidad de que cada uno tenga que demandar a la empresa. Exigimos también que se respete el principio de buena fe contractual cumpliendo el convenio. Lo contrario sólo puede beneficiar a los prestigiosos (y seguramente muy caros) gabinetes jurídicos que el Banco contrata para estos menesteres.
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