Archivado en Legal, Mujeres e Igualdad
Nueva sentencia sobre excedencias para el cuidado de hijos e hijas
La Justicia reconoce el derecho de una trabajadora de la empresa KONECTA BTO a disfrutar de una excedencia para cuidar de su hijo mayor de tres años.
Ya sabemos que la legislación española se ha ido adaptando a la realidad de las familias y la sociedad en general, introduciendo poco a poco medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. No obstante, nos seguimos viendo en la necesidad de acudir a los Tribunales para que las empresas reconozcan estos derechos que son tan básicos, que están por encima del derecho de organización de la propia empresa.
Excedencias para el cuidado de familiares de hasta segundo grado. El Convenio Colectivo de Contact Center, que es de aplicación a Konecta BTO, en su artículo 31.2 transcribe literalmente lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: "También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida."
Al solicitar la trabajadora el derecho al disfrute de esta excedencia para cuidar de su hijo de corta edad, pero mayor de tres años, la empresa respondió que la compañera no reúne los requisitos legales establecidos en el Convenio Sectorial para acogerse a este tipo de excedencias. Ante tal respuesta solo hubo que aplicar un remedio: acudir a la vía judicial para que se dictara una sentencia que repite lo que venimos defendiendo desde CCOO: que "en la intención del legislador al regular la excedencia para el cuidado de familiares no estaba la de excluir el supuesto de atención a hijos mayores de tres años".Ante esta sentencia aún cabe interponer recurso, pero aún así desde CCOO la valoramos muy positivamente. Poco a poco se va poniendo cerco a esas interpretaciones de las leyes que hacen las empresas para su beneficio y que tanto daño hacen a la sociedad.
No reconocer las medidas de conciliación o poner impedimentos para ejercerlas sólo sirve para poner piedras en el camino a la carrera profesional de las mujeres, pues sin estas medidas de conciliación, las familias seguirían adoptando el modelo antiguo que mantenía a las mujeres en casa, cuidando de niños, enfermos y personas mayores, sin posibilidad de reincorporarse al mundo laboral.
CCOO ha estado, está y seguirá estando en esta lucha continua, sin descanso, contra la discriminación, directa o indirecta, contra las mujeres y, en general, contra el colectivo de trabajadores y trabajadoras que componemos las plantillas de estas empresas.
Esperamos que la Justicia nos siga dando la razón y se evite a las trabajadoras pasar por estas situaciones.Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
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