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Registros de la Propiedad: Salarios Mínimos garantizados para 2008
Los salarios mínimos garantizados para 2.008, según lo dispuesto en el artículo 30 del actual y vigente I Convenio Colectivo, se revisan de forma automática al producirse la revisión del Salario Mínimo Interprofesional.
Llegada estas fechas y aunque la Comisión de Vigilancia y Seguimiento se encuentra actualmente inoperante por desavenencias de sus miembros, desde Comfía-CC.OO queremos recordar cuales son los salarios mínimos garantizados para 2.008.Estos salarios, según lo dispuesto en el artículo 30 del actual y vigente I Convenio Colectivo, se revisan de forma automática al producirse la revisión del Salario Mínimo Interprofesional.
Así pues, al quedar fijado el Salario Mínimo Interprofesional en 600 mensuales por R.D.1763/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), las retribuciones mínimas en CÓMPUTO ANUAL garantizadas para cada Registro en función del número de habitantes de la localidad donde se halle y para cada una de las categorías profesionalesson las siguientes:
|
<20 mil habitantes |
Retribución |
Entre 20 y 50 mil habitantes |
Retribución |
Oficiales |
1,3 |
10.920 |
1,4 |
11.760 |
Auxiliares 1ª |
1,15 |
9.660 |
1,2 |
10.080 |
Auxiliares 2ª |
1 |
8.400 |
1,05 |
8.820 |
Contratados |
1 |
8400 |
1 |
8.400 |
|
||||
|
Entre 50 y 100 mil habitantes |
Retribución |
>100 mil habitantes. |
Retribución |
Oficiales |
1,5 |
12.600 |
1,6 |
13.440 |
Auxiliares 1ª |
1,25 |
10.500 |
1,3 |
10.920 |
Auxiliares 2ª |
1,1 |
9.240 |
1,15 |
9.660 |
Contratados |
1 |
8.400 |
1 |
8.400 |
Asimismo y a tenor de que la Comisión de Vigilancia y Seguimiento en sesión Plenaria, celebrada el día 3 de marzo de 2.003, acordó que cada miembro del personal retribuido porcentualmente, deberá recibir mensualmente la cantidad resultante de multiplicar el salario base interprofesional vigente en cada momento por catorce pagas, y dividir el resultado entre doce meses, por tanto el salario mínimo MENSUALpara cada uno de los OFICIALES y AUXILIARES 1ª es de:
|
<20 mil habitantes |
Entre 20 y 50 mil habitantes |
Entre 50 y 100 mil habitantes. |
>100 mil habitantes. |
Oficiales |
910 |
980 |
1.050 |
1.120 |
Auxiliares 1ª |
805 |
840 |
875 |
910 |
Estos salarios mensuales no pueden ser objeto de descuento ni devolución en los meses en los que la masa salarial correspondiente al personal, permita obtener ingresos superiores a estos mínimos.
A pesar de que consideramos que estos salarios mínimos son insuficientes para retribuir digna y adecuadamente a todas y cada una de las categorías profesionales, no está de más tenerlos presentes ante los efectos que pudieran derivarse de una posible agudización de la ralentización del tráfico jurídico inmobiliario.
No obstante, aprovecharemos nuestra presencia en la mesa de negociación del II Convenio Colectivo para demandar unos salarios mínimos acordes con las realidades y necesidades de nuestro sector.
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