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Las empresas no son responsables del uso de los 'vales-comida'

Secc. Sindical CCOO Asepeyo

Las empresas no son responsables ante Hacienda del uso que puedan hacer sus trabajadores de los vales-comida y, mucho menos, de que éstos puedan acumularlos y hacer uso de ellos en los días no laborales.


Este artículo se publicó originalmente en Asepeyo (Comfia CCOO Asepeyo) ,


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Así lo explica la Dirección General de Tributos en una respuesta del pasado 28 de diciembre de 2007 a una consulta hecha por la Asociación Española de Emisores de Vales de Comida; las compañías que trabajan con esta fórmula indirecta de prestación del comedor de empresa. En su respuesta, Hacienda resuelve así una polémica suscitada en el sector por dirimir la responsabilidad fiscal –de la empresa o del trabajador– cuando estos vales se convierten en un tipo de retribución en especie.

Tributos aclara que "el empleado que incumpla la prohibición de acumular vales comida por la cuantía no consumida [en uno, o varios días,] deberá incluir en la declaración-liquidación que proceda las retribuciones en especie correspondientes a los importes acumulados". Por lo tanto, la empresa no estará obligada a practicar el ingreso a cuenta en Hacienda, "siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas" por la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La aclaración de Hacienda acaba con el recelo de buena parte de las empresas a dar tarjetas a los empleados, en vez de cheques en papel. Las compañías temían que estos instrumentos, que dejan huella sobre su uso, pudieran acarrearles futuros problemas.

Condiciones de uso
Entre otras, estas condiciones son que los vales-comida estén debidamente registrados, con el nombre de la empresa emisora y el importe. Sólo podrán consumirse en establecimientos de hostelería y la compañía que los entregue deberá llevar una relación de los cheques entregados.

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