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Nómina de febrero
03 03 05 La Dirección de RRHH que aplica una política retributiva basada en la desinformación y la prepotencia, deben creer que se controla mejor a la plantilla desde el caos y el oscurantismo. (PDF:Cat. / Cast.)
¿Y tú, qué has cobrado este mes?
La Dirección de Recursos Humanos opta por el caos también en la retribución
Lo que podría ser una felicitación por pagar mejor a la plantilla, debe convertirse en una crítica a la Dirección de RRHH que aplica una política retributiva basada en la desinformación y la prepotencia, sin informar ni a los empleados ni a sus representantes legales. Deben creer que se controla mejor a la plantilla desde el caos y el oscurantismo.
Recibimos multitud de preguntas sobre la revisión salarial aplicada en la nómina de febrero y que han hecho coincidir, para crear más confusión, con el pago adelantado (?) del CVFA, incrementos de pluses voluntarios y cambios de categoría. Sin estar seguros de conocer toda la casuística, a continuación os informamos sobre algunos puntos:
La aplicación del Convenio (incremento del 0.7%) es obligatoria en los conceptos de convenio y a todos los trabajadores.
La Dirección de RRHH ha discriminado a la plantilla en diferentes colectivos de los que no conocemos ni el número de afectados ni los parámetros utilizados:
A unos les congelan el sueldo, absorbiendo el incremento del 0.7%. Si la absorción se ha hecho sobre el B06 es ilegal y reclamable judicialmente.
A otros les incrementan un porcentaje (mayoritariamente el 2.3%) el salario de convenio pero les aplican el resultado en el B50 (no pensionable, absorbible y compensable).
A los que percibían el E07 se lo eliminan. Esto es ilegal y se puede reclamar judicialmente.
Se intenta imputar la responsabilidad de los salarios a
los responsables de unidad, pero es la Dirección de
Recursos Humanos quien decide:
Los presupuestos económicos.
Abonar los incrementos en un concepto no pensionable, absorbible y compensable (B50).
Eliminar el E07.
El absoluto desconcierto que ha provocado esta revisión salarial.
Por otra parte, los sindicatos estamos solicitando un incremento salarial del 3.4% en la negociación del Convenio. El aumento pactado deberá hacerse sobre el salario de 2004 revisado con el 0.7%, es decir que si se consigue ese acuerdo, nuestro salario de convenio deberá incrementarse un 4.1% en relación al de diciembre de 2004 y con efectos desde el 1 de enero. ¿Qué hará la Dirección de RRHH entonces? ¿Nos concederá esos incrementos como si fueran pura generosidad del Banco? ¿Nos absorberá todo lo que sobrepase el 2.3% porque ellos creen que ya es suficiente? Os aconsejamos que guardéis vuestras nóminas y que estéis atentos a las informaciones sobre el convenio del sector.
Instamos a la Dirección de Recursos Humanos y Organización a que explique si la revisión salarial de febrero es un aumento consolidado (y por qué no lo aplican en conceptos no absorbibles ni compensables) o si adelantan lo que después absorberán (y mientras tanto estamos contentos y convencidos de que el banco comparte los beneficios con los trabajadores).
Os sugerimos que también vosotros preguntéis con un e-mail a: 0901Nomina@sabadellatlantico.com.
Sabadell, 3 de marzo de 2005
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
BOLETÍN INFORMATIVO
Características Básicas del Permiso Individual de Formación (PIF)
Firmado el acuerdo de pensiones alcanzado el pasado 31 de julio por el gobierno, sindicatos y patronal
Constituida la Mesa de negociación del ERE en H&M
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social