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VACACIONES
Barclays Bank. Comunicado conjunto con UGT
Visteis ayer la publicación por parte del Banco de una instrucción sobre vacaciones pendientes y para las correspondientes de 2009. Queremos expresaros una vez más la unilateralidad y la arbitrariedad en la determinación del nuevo proceso.
Hemos estado estos días pasados en contacto con RR.HH. en la persona del Responsable de RR.LL. con la intención de sentarnos a negociar el procedimiento, tanto en su contenido como en lo funcional, comentándole que lo único que entendíamos requería de celeridad era dar instrucciones sobre las vacaciones pendientes por las fechas en las que nos encontrábamos, pero de nuevo, no salimos de una entramos en otra, con la torpeza de siempre y faltando al compromiso de espera para su adecuado estudio y acuerdo, se han saltado a la torera la palabra dada y como elefante en cacharrería, han vuelto a no respetar sus compromisos y a vulnerar lo más elemental del respeto.
Queremos dejar bien claro el contenido literal del acuerdo que se firmó con fecha 27-02-2006 entre el Banco y los Representantes de los Trabajadores y que está vigente en estos momentos:
La firma del XX Convenio Colectivo, se efectuó el pasado 11 de Mayo de 2005, y como consecuencia se produjeron una serie de modificaciones en el articulado anterior del mismo, que entre otras cosas, afectaban al cómputo de los días de vacaciones, pasándolos de días naturales a días laborales.
Como consecuencia de ello, y dado que en Barclays Bank, S.A. el cómputo de los mismos estaba efectuado en días naturales y que por consenso y en función de las necesidades del servicio se podían dividir en varios períodos, resultaba condición más beneficiosa al poder disponer de 23 días laborales mínimos.
Por todo ello, y también como consecuencia de la unificación de horarios de trabajo llevada a cabo anteriormente, se acuerda mantener el cómputo de vacaciones en 30 días naturales, tal y conforme se venía efectuando hasta ahora en Barclays, con un mínimo de 23 laborales o 24 si se toman partidos, pudiéndose efectuar en esta modalidad (partir) de común acuerdo, hasta un máximo de 4 plazos. Por lo tanto el cómputo se realizará contando los días transcurridos desde la fecha de inicio hasta el último día laborable, como finalización del período.
El plazo de disfrute de vacaciones estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Ejemplo con el acuerdo actual de BB: (con el calendario del 2009 en la mano).
Período | Fecha * | Días Naturales | Días Laborables |
1º |
6-17 Julio |
12 |
10 |
2º |
20-31 Julio |
12 |
10 |
3º |
3-7 Agosto |
5 |
5 |
4ª |
17 de Agosto |
1 |
1 |
Totales |
|
30 |
26 |
* En el cómputo de días de Fecha Solicitada los días son inclusive.
Por tanto, os pedimos que tengáis en cuenta la información que ponemos a vuestra disposición para no veros afectados negativamente en vuestros derechos, y en caso de que así sea, os pongáis inmediatamente en contacto con vuestro Delegado Sindical más próximo.
Por nuestra parte, vamos a pedir explicaciones a la Directora de RR.HH. y elevar queja de nuevo a la Dirección del Banco, considerando la vía judicial como la única posible en este entorno de RR.LL.
Quedamos a vuestra disposición para clarificar cualquier duda.
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