Arquivado en Publicaciones, Empleo

Preservar el empleo está en tu mano. Autónomos con Derechos. Suspensión del contrato por fuerza mayor
¿QUÉ SUPONE?
La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo.
El o la trabajadora pasaría a estar en situación legal de desempleo.
FUERZA MAYOR
Situación de pérdida de actividad, en este caso derivada de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid19.
PROCEDIMIENTO
Se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores o, en su defecto, directamente a los y las trabajadoras como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
DURACIÓN
La duración de la suspensión se limitará a la concurrencia de la fuerza mayor de la que trae su causa.
Los y las trabajadoras al finalizar el ERTE, se incorporaran a su trabajo en las mismas condiciones salariales, de jornada, antigüedad, etc, que tuviesen antes de iniciarse el mismo.
UATAE (Autónomos con derechos) y Servicios CCOO

CCOO advierte de recortes del Ministerio de Agricultura que afectarían a la conservación de las reservas marinas
Un modelo turístico más sostenible y que garantice derechos, es imprescindible
Artículo de opinión: La hostelería gallega necesita derechos, no excusas
Los hosteleros hacen más caja que nunca, pero sus empleados cobran un 25% menos que la media nacional
El principio del fin de la paz social en la intervención social
Movilizaciones territoriales 10 septiembre en defensa de la jornada de 37,5 horas semanales