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No es discriminatorio despedir a un trabajador a causa de su enfermedad
LEGAL
Los conceptos de "discapacidad" y "enfermedad" no pueden equipararse a la hora de valorar un despido por una u otra causa
Por tanto, el despido que realiza el empresario basado en la
prolongada baja por enfermedad de un trabajador no supone discriminación, según
se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una
reciente sentencia.
Una trabajadora de una empresa de restauración fue declarada en situación de
baja laboral por enfermedad el 14 de octubre de 2003 y, según los servicios
públicos de salud que se ocuparon de su caso, no estaba en condiciones de
reanudar su actividad a corto plazo. El 28 de mayo de 2004, la empresa le
notificó que quedaba despedida, sin especificar ningún motivo, reconociendo al
mismo tiempo el carácter improcedente del despido y ofreciéndole una
indemnización. La trabajadora presentó entonces una demanda contra la empresa,
alegando que su despido era nulo, pues consideraba que había sido objeto de
desigualdad de trato y discriminación a causa de la situación de baja laboral en
la que se encontraba desde hacía ocho meses, por lo que solicitaba que se
condenara a la empresa a readmitirla en su puesto de trabajo.
El órgano judicial decidió entonces presentar ante el TJUE una cuestión
prejudicial sobre el asunto. La Unión Europea establece un marco general para
luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de
discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la
ocupación, con el fin de que en los estados miembros se aplique el principio de
igualdad de trato (Directiva 2000/78). Y el TJUE, después de analizar la
normativa comunitaria, la española y los antecedentes jurisprudenciales
españoles, llega a la conclusión de que la legislación europea no protege los
despidos por enfermedad, sino que prohíbe exclusivamente despedir a una persona
de su puesto de trabajo por motivos de discapacidad. El Tribunal entiende que
los conceptos "discapacidad" y "enfermedad" no pueden equipararse, por lo que
respalda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de no considerar
nulo el despido que se realice por causa de enfermedad (sent. del TJUE de
11.07.06).
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