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El Supremo rebaja el despido si el ex empleado consigue otro trabajo
Las empresas pueden descontar del salario de tramitación del despedido los ingresos obtenidos por éste en otro trabajo que haya encontrado durante el litigio. El Alto Tribunal resuelve una cuestión conflictiva en los juzgados de lo Social.
SECCION SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA |
La empresa que despide a un
trabajador tiene derecho a reducir el salario de tramitación si el afectado ha
encontrado trabajo durante el proceso judicial. Este es el sentido de la
reciente sentencia de casación del Tribunal Supremo, que entra a resolver una
cuestión muy polémica en la justicia laboral.
En el caso de la citada sentencia, el Alto Tribunal responde a la demanda de una
empresa farmacéutica que una vez declarado el despido improcedente del
trabajador, pagó la indemnización de 45 días de salario por año trabajado, pero
reclamó abonar menos por el salario de tramitación. Es decir, por la retribución
diaria que deja de recibir el empleado desde que es despedido hasta que se
conoce la sentencia.
La empresa esgrimió el argumento de que la persona despedida por ella había
encontrado trabajo durante el litigio y, por lo tanto, pedía reducir del salario
de tramitación los ingresos obtenidos por el ex empleado por su nueva ocupación.
La demanda de la compañía fue desestimada en primera instancia y en el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, hasta que llegó al Tribunal Supremo. Para
ello, la empresa presentó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid -sentencia de contraste- que en un caso analógo admitió reducir del
salario de tramitación los ingresos percibidos por el trabajador con otro empleo
que encontró mientras sostenía el litigio con la primera compañía.
Litigio judicial
En su fallo del pasado 5 de mayo, el Tribunal Supremo da la razón a la empresa
argumentando varias razones. En primer lugar, no se discute la cuantía de la
indemnización de 45 días por año trabajado, porque es un despido improcedente.
Lo que está en juego es si al trabajador, que encontró empleo mientras sostenía
el litigio judicial con la primera empresa, le corresponde toda la cuantía que
reclama del salario de tramitación, una vez que se aplica la sentencia.
El Tribunal Supremo recuerda su propia jurisprudencia para definir la función
del salario de tramitación como la indemnización -o la compensación- para el
trabajador por las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del despido
y durante la substanciación del proceso judicial. Por esta razón, y en
aplicación del artículo 56b del Estatuto de los Trabajores, la sentencia dice
que si el sujeto afectado ha trabajado para otra empresa en todo o en parte de
ese lapso de tiempo y ha cobrado la pertinente remuneración, es obvio que [...]
no ha existido perjuicio alguno [para el empleado]. Por lo tanto, si no hay
perjuicio no puede haber resarcimiento. Así pues, en estos casos -dice el
Tribunal Supremo- desaparece la ratio legis, el fundamento esencial que
justifica la existencia de la obligación de satisfacer los salarios de
tramitación; y al desaparecer la causa que la justifica y genera, esta
obligación no puede existir, al menos en la cuantía que se estimó en un
principio.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al despido
improcedente, dice que junto a la indemnización la persona afectada tiene
derecho a percibir el salario de tramitación como compensación por las
retribuciones que dejó de ingresar desde la comunicación del despido hasta el
conocimiento de la sentencia. O hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal
colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
Fraude de ley
En consecuencia, el Tribunal Supremo recalca que la ley dice que corresponde a
los órganos judiciales impedir o no favorecer la consecución de resultados
prohibidos por el ordenamiento jurídico. La sentencia recalca que, en
aplicación del Código Civil, la Justicia debe impedir la consumación de actos
ejecutados en fraude de ley, lo que, a juicio del tribunal, ocurre cuando el
trabajador solicita los salarios de tramitación a conciencia de que no se tiene
derecho a ellos por estar ya ocupado y percibir otras retribuciones.
Contra la sentencia hay un voto particular, precisamente del magistrado ponente
de la sentencia , Aurelio Desdentado Bonete, que alega que la empresa debía
haber notificado a la Sala antes, o en el juicio, que sabía que el despedido ya
estaba trabajando, y no después, en el momento de la ejecución de la sentencia.
La dificultad de probar si el despedido tiene otra ocupación
Uno de los problemas que puede haber en este tipo de casos sobre el salario de
tramitación en el despido es demostrar que el antiguo empleado trabaja para otra
empresa y tiene ya sus ingresos. En primer lugar, porque están en juego varios
de los derechos fundamentales de la Constitución y, en segundo lugar, porque
debe ser la empresa que le ha despedido la que debe demostrar que su antiguo
empleado ya está trabajando.
August Torá, del Departamento de Laboral del bufete Jausas, que llevó el caso,
explica que, en muchos asuntos, los magistrados se enfadan cuando en mitad del
proceso sobre la procedencia del despido la empresa intenta demostrar que su
antiguo empleado está ya trabajando y, por tanto, pretende reducir el salario de
tramitación que debe pagarle. Es como si el juez se molestase por una
circunstancia que, en muchas ocasiones, entiende que debe darse una vez que ya
se ha decidido sobre la procedencia del despido.
En segundo lugar, si el trabajador no quiere demostrar que ya tiene otro empleo,
la empresa que le despidió puede pedir al juez que solicite los datos a la
Seguridad Social, para conocer su carrera de cotización, y la declaración de la
renta a Hacienda. Esto es lo que hizo en este caso la empresa, según Torá.
Precisamente, la reforma del desempleo de 2002 introdujo una modificación en los
salarios de tramitación para rebajar los costes de las empresas en el despido en
el caso de que este fuese improcedente o nulo.
Si la compañía reconoce que el despido es improcedente puede depositar la
cuantía de la indemnización y evitar que corran los salarios de tramitación más
allá del acto de conciliación. Si continua el proceso y la sentencia tarda más
de dos meses en salir, será entonces la Administración la que corra con el
salario de tramitación en todo lo que supere sesenta días. Se trata de compensar
al empresario por la lentitud de la Justicia.
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