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Dias adicionales de libre disposición
Dias adicionales de libre disposición
Como consecuencia de lo acordado con la empresa en el supuesto de superar unos resultados de excedentes y contigencias profesionales he ahí la nota de la dirección
NOTA INFORMATIVA
Los datos al cierre del ejercicio 2003 muestran un crecimiento de las cuotas cobradas por contingencias profesionales superior al 11%, y un excedente neto superior al 5%.
Como consecuencia de lo anterior y en aplicación de los acuerdos establecidos entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, corresponde disfrutar en el presente ejercicio, al darse las circunstancias establecidas al efecto, de DOS DIAS de libre disposición adicionales a los establecidos con carácter general.
Deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre de 2004, y se regirán por la normativa que les es de aplicación (Instrucción de Gerencia I (3) 5/1999)
Madrid, 28 de abril de 2004
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