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Accidentes laborales, una visión heterodoxa

SINIESTRALIDAD LABORAL

Los autores argumentan que el principio que establece la ley para clasificar la gravedad de riesgos laborales tiene consecuencias nefastas para su prevención


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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Desde 1996 a 2004 se han registrado en España 7.423.000 accidentes leves, 100.400 graves y más de 9.400 trabajadores encontraron la muerte a causa o consecuencia de su trabajo, sin que nadie les advirtiera de que ese final no entraba en su contrato. En el año 2003 se produjeron en Alemania 735 accidentes mortales para 18,8 millones. El resultado es demoledor: el índice de incidencia para ese año es tres veces superior para nuestro país en relación con el germano. Esto no es casualidad. Algo se está haciendo mal cuando no son suficientes leyes, decretos, órdenes, reglamentos, acuerdos, acuerdos-marco, directivas, protocolos, dictámenes, inspecciones, sentencias, convenios, recomendaciones, fundaciones, cursos de formación, delegados de prevención, comités de seguridad y salud, etcétera, para reducir sustancialmente los altos índices de siniestralidad en la octava o novena economía mundial.

El artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que "para clasificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo". Esto es un error, aunque tenga raigambre y justificación histórica. El legislador se ha encontrado con un precipicio entre el riesgo laboral -"la posibilidad de que un trabajador tenga un accidente laboral"- y su frecuencia, su mero recuento -"la severidad del mismo"-, y en lugar de tender un puente entre ambos, lo que hace es sustituir, como haría una compañía de seguros, el primero -el riesgo- por el segundo, es decir, por su frecuencia ("la severidad del mismo"). Hecho esto, las consecuencias son nefastas para la prevención de riesgos laborales, porque se produce un doble subregistro: el derivado de la ocultación culposa de los accidentes en los centros de trabajo y el del riesgo, al identificar erróneamente riesgo (probabilidad) con su recuento (frecuencia).

Veamos un ejemplo hipotético, pero extraído de la experiencia ordinaria. Hay cuatro obreros de la construcción trabajando en un andamio suspendido a cinco metros de altura, todos con las mismas medidas de protección o sin ellas, pero todos iguales. Fallan las sujeciones y caen los cuatro. De ellos, uno sale ileso, otro sufre heridas leves, el tercero ha de ser hospitalizado con algún tipo de traumatismo y el cuarto tiene la mala suerte de que se mata, y hacemos la siguente pregunta: ¿Cuál era, en la situación en la que estaban los cuatro trabajadores, la probabilidad de sufrir un accidente mortal para cada uno de ellos? Aunque pueda sorprender, para el sistema actual de prevención y para los actores que intervienen en el mismo -mutuas, INSS, compañía de seguros, las propias empreas, incluso los propios trabajadores- la pregunta no sólo no se contesta, sino que carece de sentido. El conjunto del sistema hace frente al accidente como si fueran cuatro accidentes distintos, cada uno con su gravedad en función de sus consecuencias, y trata de curar, rehabilitar y compensar mediante baremos, indemnizaciones, incapacidades y pensiones -aunque sea parcialmente- a los trabajadores y/o familiares. Sin embargo, la respuesta del sistema es errónea, porque la contestación correcta es la de sufrir un accidente mortal para cada uno de ellos, porque no puede ocurrir que la probabilidad de sufrir un accidente (el riesgo) sea menor que el del accidentado más grave, cuando todos estaban en las mismas condiciones.

Para ilustrar la diferencia entre riesgo -probabilidad de sufrir un accidente- y siniestralidad sobrevenida -frecuencia-, veamos otro ejemplo extraído trágicamente de la vida misma. Un camionero se quedó dormido en un control de la Guardia Civil en Buitrago de Lozoya y arrolló a cinco vehículos del Cuerpo matando a seis guardias e hiriendo a otro. El conductor, de origen rumano y de nombre Toader Luliau, no tenía contrato de trabajo, ni permiso de trabajo, tampoco de residencia, el permiso de conducir de su país no es homologable en el nuestro y llevaba 48 horas sin dormir. Todas estas condiciones -sobre todo las 48 horas sin dormir- abocaban tarde o temprano a un accidente. Sin embargo, de haberse quedado dormido unos segundos antes o los coches hubieran estado alineados de otra forma o másespaciados, etcétera, otras hubieran sido las consecuencias (y no necesariamente menos graves). Pues bien, el sistema valora el riesgo en función de las seis defunciones y los heridos -otro guardia y el propio conductor-, porque computa ocho siniestros distintos, cada uno con su gravedad, para derivar de ello las consecuentes rehabilitaciones, indemnizaciones y pensiones. Y preguntamos: ¿acaso el riesgo (probabilidad) de sufrir un accidente en esas condiciones era menor si se hubiera producido un número menor o mayor de muertos y heridos? El sistema, al valorar el riesgo por la siniestralidad sobrevenida (frecuencia), contesta implícitamente a la pregunta que no, que es diferente según las consecuencias, pero la respuesta es la de que el riesgo era el mismo, porque éste depende de las condiciones iniciales (falta de sueño, probable impericia del conductor, plazos de entrega insoportables, etcétera).

En esta danza trágica, todas las parejas de baile anteriores -riesgo y siniestralidad sobrevenida, probabilidad y frecuencia- se dan la mano con otra que ha aparecido a hurtadillas: la financiación y la disuasión. De ésta, la primera -la financiación- sale a la pista obligada, aunque sea a regañadientes, a través de las primas y cotizaciones y, en concreto, de la tarifa de primas de 1979, con alguna modificación posterior. Sin embargo, la segunda, la disuasión, más actúa como un torpe bailarín que aparece y desaparece cuando menos se lo espera. Es verdad que existe la posibilidad de un recargo en las primas y/o en las prestaciones (artículos 108 y 123 de la LGSS). Pero todo esto no es suficiente para curar el error originario del subregistro del riesgo. En el cambio de parejas, la siniestralidad sobrevenida se enlaza con la financiación para que el sistema no descarrile, porque sean cuales sean los índices de siniestralidad, siempre habrá una tarifa de primas capaz de financiar sus consecuencias, y más teniendo en cuenta que esta financiación es una parte relativamente pequeña de presupuesto del la Seguridad Social que se alimenta de primas y cotizaciones ineludibles. De la otra nueva pareja -riesgo y disuasión-, la invitada por la puerta de atrás en esta marcha fúnebre más que galante baile, no cumple apenas ninguna función por dos motivos: por el subregistro del riesgo aludido al identificar el sistema riesgo y frecuencia (siniestralidad sobrevenida), y porque el coste de disuasión para evitar el daño sólo puede coincidir por casualidad con el coste de la financiación para compensarlo. El primero -la disuasión- debe valorarse y establecerse en función del comportamiento de los empresarios hasta que piensen en su inmensa mayoría que es mayor el coste y penalización (Código Penal en mano) de las negligencias e insuficiencias por la falta de prevención que el coste de una prevención adecuada al riesgo; el segundo -la financiación- debe valorarse en función de las necesidades de compensación a los siniestrados y sus familias. Ambos no tienen por qué coincidir al responder a necesidades y actores diferentes.
 

La financiación y la disuasión deben ser puestos en pie de igualdad; más inspectores e inspecciones, más controles a pie de obra, son siempre bienvenidos, pueden paliar los defectos y perversiones del sistema, pero no cambiar su naturaleza.

Antonio Mora Plaza es economista y experto en Salud Laboral Ángel Cárcoba Alonso es miembro del departamento de Salud Laboral de CC OO.
 

El Pais www.elpais.es

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