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MUTUAS
El Tribunal de Cuentas revela el mal uso de fondos por las mutuas
Un informe del Tribunal de Cuentas denuncia que las mutuas de accidentes de trabajo han ejercido una competencia desleal en el campo de la prevención de riesgos laborales entre 2001 y 2003 con sus competidores privados.
Las mutuas financiaron esa labor privada
con sus fondos públicos, procedentes de las obligatorias cuotas empresariales
para cubrir accidentes y enfermedades laborales.
El presunto abuso ha descansado en dos pilares: la financiación de la labor
privada de prevención con sus fondos publicos, procedentes de las obligatorias
cuotas empresariales para cubrir accidentes y enfermedades laborales, y en la
utilización de los recursos materiales y humanos de la Seguridad Social, por la
que pagaron 16 millones de euros de menos.
Merced a que sólo debían abonar el 85% del coste de los servicios desviados a la
Seguridad Social y "con independencia de que hayan realizado una buena o mala
gestión de tal actividad", obtuvieron por este hecho durante el trienio
fiscalizado unos beneficios de 75 millones, según la auditoría.
La ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 obligó a las empresas a
concertar un servicio de prevención con una empresa especializada, lo que
incluía a las mutuas de accidentes. Estas últimas entidades tienen por fin
colaborar con la Seguridad Social en la gestión de los accidentes de trabajo,
enfermedades laborales y prestación económica por por incapacidad temporal.
Carecen de ánimo de lucro y se financian a través de las cuotas de accidentes de
trabajo que recauda la Seguridad Social, y que son a cargo exclusivo de las
empresas y de un porcentaje de la cuota por contingencias comunes.
Cerca de 30 mutuas
En España funcionan una treintena de este tipo de mutuas de accidentes, y
protegen ya a más del 93% del total bajo la cobertura de la Seguridad Social, y
mueven unos recursos públicos que superan los siete mil millones de euros..
Sin embargo, al invadir este nuevo terreno, la prevención de los accidentes, se
produjo un efecto indeseado según el Tribunal de Cuentas. Las mutuas se vieron
habilitadas para prestar dos tipos de labores de prevención: la derivada de la
propia ley de accidentes laborales, de escaso peso y naturaleza pública, y la
proveniente de la ley de prevención de riesgos laborales, no sólo con mayor
calado sino de naturaleza privada.
Así, "a pesar de algunas tendencias internacionales de separar las actividades
preventivas y reparadoras del riesgo laboral, el legislador español optó por
permitir a estas entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social,
actuar en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, con carácter
simultáneo a su función principal de cobertura de dichos riesgos".
Un nuevo elemento añadió mayor confusión entre ambas tareas: a pesar de que una
orden de 1997 exigía a las mutuas diferenciar los recursos materiales, humanos y
económicos destinados a cada actividad, se posibilitó que las mutuas usaran para
su labor privada de prevención de riesgos laborales los medios de la Seguridad
Social que utilizan para su principal labor de accidentes, eso sí, mediante una
compensación.
El Pais
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