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Real Decreto: Mutuas de Accidentes de Trabajo como Servicio de Prevención Ajeno
El Consejo de Ministros del viernes, día 10, aprobó el RD 688/2005 por elque se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio
de prevención ajeno (SPA).
El sábado, día 11 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado. Las mutuas interesadas en seguir desarrollando actividades como SPA tienen hasta el 31 de julio para adoptar el acuerdo en sus juntas generales y hasta el 31 de agosto para presentar el expediente de segregación, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo máximo de 6 meses.
La transmisión a la Sociedad de Prevención, que no podrá realizarse hasta haber obtenido la correspondiente autorización, tendrá efectos económicos
desde el 1 de enero de 2005.
El expediente administrativo de solicitud de segregación deberá incluir un acuerdo entre la Dirección de la Mutua y la representación legal de los
trabajadores (garantizando la presencia de los sindicatos CCOO y UGT) que fije los trabajadores que pasarán a la sociedad de prevención y las condiciones en que deben hacerlo.
Ver BOE del Decreto
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