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Insistimos de nuevo en la ampliación de condiciones de préstamos a la cartera viva.
El convenio 2007-2010 ya publicado en el B.O.E. el pasado 30 de noviembre ha mejorado notablemente las condiciones del préstamo para adquirir o cambiar la vivienda.
Se pasa de tener derecho a un capital mínimo de 5 anualidades de Nivel X, 117.133 euros durante el
Convenio |
Capital mínimo |
Interés |
Años |
Cuota creciente |
Cuota mensual |
2003-2006 |
117.133 |
2.98% |
25 |
2% |
446 |
2007-2010 |
186.000 |
2.98% |
35 |
2% |
530 |
En el texto del convenio no se ha podido articular la aplicación de estas nuevas condiciones a la cartera viva de préstamos de empleados por la dificultad de casar en un solo texto la multiplicidad de casuísticas.
Con el fin de no discriminar a los compañeros/as que lo solicitaron en anteriores convenios, con préstamos vivienda a 20 o 25 años y que debido los últimos incrementos en el tipo de interés se les está haciendo gravosa su situación, solicitamos a la empresa la aplicación de estas mejoras a la cartera viva y la ampliación del plazo de devolución siempre que sea solicitado.
Y además si comparamos cuotas para 186.000. con las del Acuerdo de mejora resultaría:
|
Capital |
Interés |
Años |
Tipo de Cuota |
Cuota mensual |
Acuerdo Caja |
186.000 |
2.98% |
35 máx.edad 65 |
Constante |
714 |
Convenio colectivo |
186.000 |
2.98% |
35 edad máx.70 |
Creciente 2% |
530 |
Aparte del límite de edad que le beneficia a todos/as aquellos/as compañeros/as mayores de 30 años, del cuadro anterior se puede ver claramente el incremento en la capacidad de endeudamiento conseguido, pasando de unas cuotas iniciales con las condiciones del actual acuerdo de mejora de 714 a 569 resultante con las del Convenio Colectivo y que convierte a esta última en una opción muy interesante.
Pero debemos dejar bien claro que, la ampliación del plazo exige una novación del o de los préstamos que precisa de la intervención de notario e inscripción en el registro, lo que conlleva gastos ajenos a la entidad. En este caso la empresa ha de permitir la novación a las nuevas condiciones y, en todo caso, ha de ser el empleado o la empleada el que valore si el cambio de condiciones, con los gastos que pueda comportar, le merece o no la pena.
Esperemos poder contar con la buena voluntad de
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