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SALUT LABORAL
La ley prohibirá fumar en los centros de trabajo
Se impide el consumo en bares con una superficie superior a 100 metros cuadrados y en centros de trabajo públicos y privados El proyecto, que será remitido al Parlamento a primeros del 2005, comenzará a debatirse la semana próxima con los sectores afectados para intentar conseguir un amplio consenso
Madrid. (EFE).- El Gobierno quiere prohibir
por ley que se fume en los centros de trabajo públicos y privados, así como la
venta de tabaco a los menores de 18 años en todo el territorio nacional y la
restricción del consumo en bares con una superficie superior a los 100 metros
cuadrados. Así lo anunció hoy la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado,
al término del Consejo de ministros, donde se debatieron las líneas básicas del
anteproyecto de ley de prevención del tabaquismo que sustituirá la actual ley en
vigor en España y que es una de las "más permisivas" de Europa.
El proyecto, que será remitido al Parlamento a primeros del 2005 y comenzará a
debatirse la semana próxima con los sectores afectados para intentar lograr un
amplio consenso, incluye también medidas de limitación de venta y suministro y
de prohibición de publicidad en prensa, radio y televisión. Asimismo,
establecerá un régimen de infracciones y sanciones, y el dinero recaudado
servirá para el desarrollo de programas de deshabituación tabáquica.
A este respecto, la ministra adelantó que en el caso de la venta a menores de 18
años, la infracción que se prevé será muy grave. El tabaquismo es la principal
causa de enfermedad y muerte evitable en España, señaló la ministra tras indicar
que el porcentaje de los fumadores en España es uno de los más altos de Europa y
que con esta norma se pretende en primer lugar proteger los derechos de los no
fumadores y facilitar el abandono del tabaco a los que fuman.
Con este objetivo el Anteproyecto incluye las siguientes limitaciones en cuanto
a venta. Prohibición de vender o entregar tabaco en todo el territorio nacional
a personas menores de 18 años (en algunas CC.AA este limite está en los 16
años); prohibición de la venta en centros sanitarios, docentes, culturales o
deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad.
Sobre las limitaciones al consumo de tabaco, se distinguirá entre lugares donde
se establece la prohibición total de fumar y lugares donde se permite la
habilitación de zonas para fumadores. Así y con carácter general, estará
prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados en locales cerrados.
Además estará totalmente prohibido fumar en centros y establecimientos
sanitarios y docentes; instalaciones deportivas cubiertas; lugares en los que se
preste un servicio de atención al ciudadano; centros de atención social para
menores de dieciocho años y de ocio o esparcimiento y áreas donde se elaboren,
transformen, preparen o vendan alimentos.
La misma prohibición regirá para ascensores; cabinas telefónicas, recintos de
cajeros automáticos y espacios de uso público de reducido tamaño; vehículos o
medios de transporte colectivos (incluidos los aéreos); estaciones de autobús
(excepto en los espacios al aire libre) y en todos los espacios del transporte
suburbano; transportes ferroviarios y marítimos (excepto en dependencias al aire
libre.
Se establecen también los lugares donde se restringirá el fumar siempre y cuando
se habiliten zonas para fumadores separadas físicamente del resto y con
ventilación propia. Estos lugares serán: centros de atención social; lugares
privados en los que se ejerza una actividad comercial; establecimientos de
hostelería y restauración cerrados con superficie superior a cien metros
cuadrados, teatros, cines y otros espectáculos públicos que se realizan en
espacios cerrados y aeropuertos.
Además, en los establecimientos de hostelería y restauración en los que no
existe prohibición legal de fumar porque su tamaño es inferior a los cien metros
cuadrados, se deberá anunciar visiblemente si se permite o no el consumo de
tabaco. Sobre la limitación de la publicidad y patrocinio, quedará prohibida la
publicidad del tabaco en prensa, radio y televisión y en los soportes de la
Sociedad de la Información.
Además, se prohibirá también la distribución gratuita o promocional de productos
del tabaco y el patrocinio de actos y eventos por este tipo de productos. Tras
explicar la futura norma, Salgado recordó que en España el tabaco provoca la
muerte de más de 50.000 personas al año, lo que representa el 16 por 100 de
todas las muertes entre mayores de 35 años, más que el sida, el alcohol o los
accidentes de tráfico juntos.
El tabaquismo es la primera causa de enfermedad, invalidez y muerte evitable en
España. De hecho, el consumo de tabaco está relacionado con más de 25
enfermedades, y es la causa principal del 90 por 100 de los casos de cáncer de
pulmón.
Se considera que el 60 por 100 de los no fumadores son fumadores involuntarios o
pasivos y, de hecho, el 1 por 100 de las muertes atribuibles al consumo de
tabaco se producen entre estos últimos. Además, el tabaco representa una enorme
carga económica y según datos de la Unión Europea, entre 98.000 y 130.000
millones de euros al año, es decir, entre el 1,04 y el 1,39 por 100 del PIB.
El presidente del Comité Nacional de Prevención para el Tabaquismo, Víctor
López, elogió las medidas previstas por el Gobierno para restringir el consumo
de tabaco, pero advirtió que el futuro proyecto de ley debe incorporar sanciones
en caso de incumplimiento y facilitar tratamientos farmacológicos a los
fumadores.
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