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Sala de descanso: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril

Nueva solicitud de sala para descanso de embarazadas - 29 diciembre 2006

Reiteramos, con una nueva solicitud a la dirección de la empresa, para que se proceda a habilitar una sala en cada una de las Sedes de la Compañía, para ser empleadas exclusivamente por parte de las trabajadoras embarazadas, conforme al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.


Este artículo se publicó originalmente en


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De forma más concreta, el Real Decreto en su Artículo 9 y en el Anexo V.3.4 regula los servicios higiénicos y los locales de descanso, citando textualmente:

“Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.”

Además de lo ya comentado, reseñar que hemos conversado con múltiples compañeras y todas ellas nos han hecho ver la necesidad existente de disponer de dichas salas. Por un lado, las salas deben cumplir la función de lugar de descanso, para lo cual han de estar dotadas con un sillón adecuado a su estado.

En la actualidad, las trabajadoras, en los servicios de las distintas Sedes, realizan preparativos alimenticios para sus bebés, no siendo el servicio el lugar adecuado para ello, con los riesgos que ésta práctica implica en lo concerniente a seguridad e higiene.

Entendemos que necesariamente el Departamento de Seguridad y Salud tiene que coordinarse con el de Logística para culminar el proceso, pero siendo una sala por sede y no requiriendo uso compartido sino individual, el espacio requerido es mínimo, por lo que los problemas para encontrarlo se reducen significativamente. Sugerimos sea empleada la sala reservada a las visitas del médico, por libre y por preparada.

A día de hoy, se está empleando en Alcobendas, la sala asignada al médico, como solución más idónea.



Descargar Segunda Solicitud Sala Embarazadas.



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