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CCOO Asepeyo
No se puede represaliar a un empleado mediante su despido
Se resuelve el caso de una trabajadora que fue despedida en dos ocasiones por su empresa, siendo declarado nulo en ambos casos. En el segundo, que es el que se estudia, la razón de la nulidad estriba en la vulneración por la compañía del principio de indemnidad.
14-11-2008 - La trabajadora había sido despedida en una primera ocasión, siendo declarado nulo en razón de su reciente maternidad. Posteriormente, tuvo que solicitar la ejecución de la sentencia, al entender que su reincorporación a la empresa no se había efectuado de forma adecuada. La empleada cursó más tarde una baja por incapacidad que se prolongó durante varios meses. Estando aún en esta situación, la compañía volvió a comunicarle su despido. Entonces ella demandó nuevamente instando la nulidad del segundo despido.
Posteriormente, tuvo que solicitar la ejecución de la sentencia, al entender que su reincorporación a la empresa no se había efectuado de forma adecuada. La empleada cursó más tarde una baja por incapacidad que se prolongó durante varios meses. Estando aún en esta situación, la compañía volvió a comunicarle su despido. Entonces ella demandó nuevamente instando la nulidad del segundo despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio la razón a la trabajadora en cuanto al despido, aunque no en su reclamación de una indemnización por daños. En relación al despido, entendió el Tribunal que existió una vulneración de los derechos fundamentales de la empleada. En estos casos, se invierte la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa acreditar que su comportamiento no tuvo un móvil discriminatorio, sino que actuó por unas razones justificadas.
La trabajadora acreditó en el juicio la existencia de indicios que generaron una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor de semejante afirmación, aportando para ello una "prueba verosímil", un "principio de prueba" revelador de la existencia de un panorama discriminatorio general, de hechos de los que surgió la sospecha vehemente de una discriminación.
Se vio entonces que la causa del despido había sido realmente una reacción al hecho de que la empleada hubiera ejercitado una acción judicial para obtener el reconocimiento de unos derechos de los que se creía asistida. La jurisprudencia de los tribunales es muy clara en este sentido cuando afirma que el despido u otra decisión patronal dirigida contra el trabajador en estos casos supone el desconocimiento del derecho básico que ostentan los empleados, conforme al artículo 4.2 g del Estatuto de los Trabajadores, que configura como derecho básico el ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
El mismo Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, así lo ratificó también al declarar en el asunto C-185/1997 que debe protegerse al trabajador frente a las medidas empresariales adoptadas como consecuencia del ejercicio por parte del primero de acciones judiciales.
Enlace a la sentencia completa
José María Carpena / Sagardoy Abogados
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