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El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables. Grandes almacenes
En el día de hoy 8 de octubre de 2020 ha salido la sentencia del tribunal supremo sobre el disfrute de las licencias retribuidas.
La sentencia sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso será el primer día laborable tras el hecho causante en todas las licencias retribuidas recogidas en el convenio colectivo de grandes almacenes, incluida la de matrimonio y ratifica la sentencia que dicto la audiencia nacional declarando que las licencias retibuidas “cortas” deben disfrutarse en días laborales.
Por lo tanto, tras esta sentencia del tribunal supremo, se disfrutarán en días laborables las licencias recogidas en el artículo 36 del convenio en sus apartados C,D, E, F, H 1,2, 4., Es decir, aquellas motivadas por los siguientes hechos:
- Accidente grave u hospitalización
- Nacimiento de hijo, enfermedad grave, o fallecimiento
- Traslado del domicilio habitual,
- Matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se disfrutarán en días laborables
- Matrimonio del trabajador
Para CCOO Servicios esta sentencia, una vez más vuelvo a admitir las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en este sentido en todos los ámbitos, tanto en la negociación colectiva como en los diferentes juicios que se han celebrado sobre este tema
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