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IMPORTANTE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LAS VACACIONES
TUS VACACIONES, CUANDO QUIERAS
Circular CCOO en el Grupo Banco Popular
julio 2011
El Conflicto Colectivo, presentado contra Banco
Pastor por varios sindicatos entre los que se encuentra Comfia-CCOO,
solicitaba la anulación de las instrucciones de vacaciones promovidas por la
empresa. Al igual que ocurre en Banco Popular, la dirección
del Banco Pastor pretendía imponer a la mayoría de directores y gestores
el disfrute del grueso de sus vacaciones durante el mes de agosto,
vulnerando lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores,
que remite al Convenio Colectivo para la planificación de las mismas, y
lo dispuesto en el artículo 26 de éste, que indica entre otras cosas que el
período para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de
marzo y el 30 de noviembre. Según la Audiencia, el apartado IV del
artículo 26 del Convenio de Banca subraya claramente que las vacaciones del
grupo técnico se disfrutarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador,
lo que nos permite concluir que el convenio no ampara la imposición
empresarial de que el personal de gestión de clientes y no clientes deba
disfrutar sus vacaciones en el mes de agosto [
] dicha imposición vulneró lo
dispuesto en el art. 38.2 ET, en relación con el art. 26 del convenio. Desde Comfia-CCOO nos felicitamos por el
contenido de esta sentencia, que no hace sino recordarnos que todos, también los
bancos, debemos cumplir con la legalidad. En ese sentido, sería deseable que los
responsables de Banco Popular tomaran nota, y en adelante respetaran la voluntad
de todos los trabajadores, incluidos los directores y gestores comerciales,
para que también estos puedan disfrutar sus vacaciones cuando deseen y no
imperativamente en agosto. Sería una buena forma de comenzar a relajar un
clima laboral que, entre escasez en las plantillas, presiones para conseguir los
objetivos, dificultades para conciliar la vida familiar y laboral
lleva tenso
más tiempo de lo necesario. Lo cual, dicho sea de paso, no solo beneficiaría a
los trabajadores y trabajadoras, sino que también redundaría en mayores
beneficios para el banco ya que, pese a que algunos se empeñen en negar la
realidad, un trabajador que realiza su tarea a gusto es más rentable para su
empresa. Recuerda, es tu derecho, ¡NO
RENUNCIES A ÉL! CCOO TE
INTERESA: ¡AFÍLIATE! Julio de
2011 (1) Sentencia 0098/2011 de la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional
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