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IMPORTANTE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE LAS VACACIONES
TUS VACACIONES, CUANDO QUIERAS

Circular CCOO en el Grupo Banco Popular
julio 2011

El pasado 22 de junio, la Audiencia Nacional dictó una sentencia (1) que rechaza la imposición unilateral por parte de la empresa del período de disfrute de las vacaciones reglamentarias.


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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El Conflicto Colectivo, presentado contra Banco Pastor por varios sindicatos entre los que se encuentra Comfia-CCOO, solicitaba la anulación de las instrucciones de vacaciones promovidas por la empresa.

 

Al igual que ocurre en Banco Popular, la dirección del Banco Pastor pretendía imponer a la mayoría de directores y gestores el disfrute del grueso de sus vacaciones durante el mes de agosto, vulnerando lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, que remite al Convenio Colectivo para la planificación de las mismas, y lo dispuesto en el artículo 26 de éste, que indica entre otras cosas que el período para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre.

 

Según la Audiencia, “el apartado IV del artículo 26 del Convenio de Banca subraya claramente que las vacaciones del grupo técnico se disfrutarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, lo que nos permite concluir que el convenio no ampara la imposición empresarial de que el personal de gestión de clientes y no clientes deba disfrutar sus vacaciones en el mes de agosto […] dicha imposición vulneró lo dispuesto en el art. 38.2 ET, en relación con el art. 26 del convenio”.

 

Desde Comfia-CCOO nos felicitamos por el contenido de esta sentencia, que no hace sino recordarnos que todos, también los bancos, debemos cumplir con la legalidad.

 

En ese sentido, sería deseable que los responsables de Banco Popular tomaran nota, y en adelante respetaran la voluntad de todos los trabajadores, incluidos los directores y gestores comerciales, para que también estos puedan disfrutar sus vacaciones cuando deseen y no imperativamente en agosto.

Sería una buena forma de comenzar a relajar un clima laboral que, entre escasez en las plantillas, presiones para conseguir los objetivos, dificultades para conciliar la vida familiar y laboral… lleva tenso más tiempo de lo necesario.

Lo cual, dicho sea de paso, no solo beneficiaría a los trabajadores y trabajadoras, sino que también redundaría en mayores beneficios para el banco ya que, pese a que algunos se empeñen en negar la realidad, un trabajador que realiza su tarea a gusto es más rentable para su empresa.

 

Recuerda, es tu derecho, ¡NO RENUNCIES A ÉL!

 

CCOO TE INTERESA: ¡AFÍLIATE!

 

 

Julio de 2011

 

(1) Sentencia 0098/2011 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

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