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¿Puedo agrupar las horas de lactancia en días? ¿En cuántos?
Tal como queda indicado en el Art.37.4(ET) las horas de lactancia pueden ser acumuladas según los términos que se especifiquen en convenio colectivo.
En nuestro convenio colectivo, en el punto 2.5.6 Lactancia de hijo, se establecen 14 días laborables que deben disfrutarse inmediatamente después del permiso por maternidad siempre y cuando no se solicite una excedencia tras la baja maternal.
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