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¿Puedo agrupar las horas de lactancia en días? ¿En cuántos?
Tal como queda indicado en el Art.37.4(ET) las horas de lactancia pueden ser acumuladas según los términos que se especifiquen en convenio colectivo.
En nuestro convenio colectivo, en el punto 2.5.6 Lactancia de hijo, se establecen 14 días laborables que deben disfrutarse inmediatamente después del permiso por maternidad siempre y cuando no se solicite una excedencia tras la baja maternal.
Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
UNI GLOBAL: Principios fundamentales para garantizar los derechos en el trabajo a distancia
Un modelo turístico más sostenible y que garantice derechos, es imprescindible
Publicado el XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (Comunicado 69 Convenio TIC)
CCOO exige que la recuperación del turismo vaya unida al fin de la precariedad laboral del sector