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Nueva sentencia festivos especiales en Telemarketing
"cuando un trabajador preste servicio en alguno de los días considerados como festivos especiales, el trabajador percibirá, además del recargo económico, la compensación de un día libre retribuido"
El pasado 4 de octubre el Tribunal Supremo dictó nueva sentencia sobre los Festivos Especiales que dice: "cuando un trabajador preste servicio en alguno de los días considerados como festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero) el trabajador percibirá, además del recargo económico, la compensación de un día libre retribuido".
Algunas empresas de este sector habían hecho una interpretación libre sobre el artículo 49.2 del convenio colectivo y a trabajadores que habían tenido que trabajador festivos especiales que coincidían en domingo, como fue el pasado 25 de diciembre de 2005 y el 1 de enero de 2006, les abonaron el recargo por festivo especial pero no les dieron el día libre retribuido, que por trabajar esos días les correspondía .
Esta nueva sentencia vuelve a reforzar que no cabe interpretación posible a este respecto, ya que el artículo 49.2 del Convenio Colectivo es claro en su redactado.
Desde Comfia-CC.OO. recordaros que el próximo 6 de enero de 2008 coincide con domingo, por lo que las empresas están obligadas a complementar a los trabajadores el recargo de Festivo Especial, marcado en las tablas del convenio, además de un día libre retribuido.
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