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SITUACIÓN NORMATIVA
NORMATIVA LEGAL
SIN PARTICIPACIONES
La ley de general de la Seguridad Social de 1974 que regula el funcionamiento de las mutuas de accidentes laborales impide que estas entidades o sus directivos puedan tener participaciones en otras empresas. Se les permite únicamente la participación en una firma de servicios de prevención de riesgos ajenos, si ésta atiende exclusivamente a sus propios afiliados. El objetivo es evitar que con fondos públicos se puedan atender negocios particulares.
FUNCIONAMIENTO NORMAL
La investigación iniciada por la Inspección General de la Seguridad Social y que se ha trasladado a la Fiscalía Anticorrupción se extiende tan solo a las actividades de los directivos de la mutua en relación con otras empresas. No afecta, por tanto, al normal desarrollo de la sociedad de previsión social, cuya junta directiva está presidida por Juan Echevarría Puig. La mutua continúa prestando el servicio a casi un millón y medio de mutualistas.
DOS TIPOS DE DELITOS
Las investigaciones iniciadas por la Seguridad Social y la fiscalía están relacionadas con dos tipos de delitos, uno de carácter administrativo, ligado con la facturación irregular al Seguro, que ha abierto un expediente a la mutua. El otro, relacionado con la utilización de fondos públicos con fines privados, tiene responsabilidades penales.
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