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LAS SUSTITUCIONES EN VACACIONES
Asegura tus condiciones cuando sustituyas
En determinados casos, estas sustituciones implican la obligación de la empresa de abonar las correspondientes diferencias salariales.
Llega la época veraniega y comienza la parte fuerte de las vacaciones, y con ellas, la sustitución de las personas con responsabilidades en la oficina.
En determinados casos, estas sustituciones implican la obligación de la empresa de abonar las correspondientes diferencias salariales.
Artículo 92.- Diferencias retributivas (Convenio Colectivo). El empleado que desempeñe funciones de Director de Oficina, Subdirector o Interventor, percibirá la diferencia retributiva entre el Nivel reconocido y el correspondiente a las funciones que efectivamente realiza.
¿ Dónde se aplica ?
- En todas las Oficinas de la Caja.
- En todas las Unidades Administrativas.
¿ Quien ?
- La persona que realice la sustitución. En nuestra Caja suele ser el propio personal de la Oficina sustituida y también el personal del Equipo de Sustituciones o Equipo Volante, los que deban beneficiarse de estas diferencias retributivas y de promoción profesional.
Te recomendamos que antes de asumir la responsabilidad de una sustitución, comentes con tu superior/a las situaciones expuestas en esta circular a fin de evitar sorpresas posteriores, tanto en lo referente a compensaciones económicas como lo referente a la promoción profesional.
También te recordamos que, si se has realizado estas sustituciones y no te han sido abonadas, se pueden reclamar legalmente sus importes correspondientes a un año anterior.
Guadalajara a 25 de julio de 2007.
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