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ACUERDO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN BANCO DE VALENCIA



Este artículo se publicó originalmente en Banco de Valencia (Banco de Valencia Seccion Sindical de CC.OO.) ,


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  En Valencia a 20 de Julio de 2007

 REUNIDOS

De una parte D. Víctor Beristain López en representación del banco de Valencia S.A.

De otra parte D. José María Puchades Torres, en representación de la Sección Sindical de COMFIA-CCOO. del BANCO DE VALENCIA, S.A y D. Ricardo García Llansana, en representación de la Sección Sindical de U.G.T. del BANCO DE VALENCIA, S.A.

 

MANIFIESTAN

Las partes afectadas por el presente Acuerdo, y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, discapacidad, edad, enfermedad, nacionalidad, origen racial o étnico, orientación sexual y religión. Este compromiso conlleva el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones, velando de forma específica por aquellas discriminaciones indirectas que puedan producirse.

Que es voluntad de las partes desarrollar la declaración plasmada en el Acuerdo citado y para ello, la Comisión de igualdad elaborará El Plan de Igualdad del BANCO VALENCIA S.A, que reforzará su posición como empresa comprometida con la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Que todos los intervinientes se reconocen capacidad mutua para obligarse en este acto, en la representación que ostenta cada uno de ellos, y acuerdan hacerlo con arreglo a las siguientes.

 

ESTIPULACIONES

1.- Ámbito temporal
El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una vigencia de 2 años, prorrogable de forma automática por periodos anuales, salvo denuncia de cualesquiera de sus partes, con un preaviso de un mes de antelación a su conclusión.

2.-Compensación y absorción
Las condiciones que se establecen en el mismo podrían compensarse o absorberse, con las mejoras que legal o convencionalmente pudieran establecerse en el futuro sobre estos mismos temas.

3.-Flexibilidad horaria
La Dirección de Banco de Valencia, instruirá a sus equipos Directivos para conseguir el equilibrio entre la vida laboral y familiar de toda la plantilla.

4.-Licencias no retribuidas
Podrán disfrutar de una nueva licencia de las previstas en el art.27.7 del convenio colectivo de Banca, los profesionales con un año de servicio, por adopción en el extranjero y sometimiento a técnicas de reproducción asistida.

5.-Excedencias

Se concede hasta tres años de excedencia para cuidado de hijos menores de tres años, y el mismo periodo para cuidado de familiares hasta 2º grado por razones de edad y enfermedad.

Se mantendrá la reserva de puesto de trabajo durante los dos primeros años en el caso de los hijos, y un año en el de familiares.

6.-Permanencia en el puesto
Con la misma finalidad de contribuir a la protección de la maternidad, se acuerda que durante los periodos de embarazo y lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora o el trabajador no podrán ser trasladados, desplazados en comisión de servicio, ni cambiados de puesto de trabajo que implique destino a otro municipio, salvo de común acuerdo con los mismos, y a petición de los interesados.

7.-Vacaciones
En el caso de baja por maternidad se interrumpirán las vacaciones, pudiéndose disfrutar el resto aunque haya finalizado el año natural.

8.-Cobertura de bajas por maternidad, excedencias y reducción de jornada
Se cubrirán las bajas por maternidad, reducción de jornada, excedencia con reserva de puesto de trabajo y suspensión de contrato por riesgos durante el embarazo o la lactancia, mediante contrato de interinidad, siempre que las necesidades del servicio no puedan ser atendidas de otro modo.

9.-Salud y seguridad durante el embarazo
A partir de la notificación por parte de la trabajadora a la empresa de su embarazo, se evaluará su puesto de trabajo para adoptar, en caso de que fuera necesario, las medidas preventivas oportunas, para evitar que pueda estar expuesta a situaciones de riesgo que afecten negativamente a su salud y a la del feto.
En el caso de alguna trabajadora embarazada cuyo domicilio sea en distinto municipio al de su puesto de trabajo y los desplazamientos pudieran suponer riesgo para su salud y/o la del feto, se le trasladará temporalmente a un puesto de trabajo en el municipio de de residencia mientras dure esta situación de riesgo.

10.-Políticas de RRHH
La igualdad de oportunidades y la no discriminación en razón de género estarán presentes en cualesquiera de las políticas de Recursos Humanos de la empresa, especialmente en lo que se refiere a la carrera profesional .
En particular, ninguna de las disposiciones que se contienen en el presente Acuerdo, y singularmente las que suponen reducción del tiempo de trabajo, redundará en un tratamiento negativo a sus beneficiarios.

 

11.-Formación
Se facilitará la participación de los empleados con un contrato de trabajo suspendido por excedencia, basada en motivos familiares, en cursos de formación adecuados para su reciclaje profesional, durante el último trimestre de excedencia para facilitar su reincorporación.
En esta situación de excedencia, se podrá participar en convocatorias de traslados y ascensos, así como concurrir a exámenes de capacitación como si se estuviera en activo.
Igualmente, se facilitará la participación en las acciones formativas del personal con reducción de jornada.
Se hará especial hincapié desde esta ámbito en la formación sobre los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades, incluyendo módulos específicos sobre los mismos. En general, en la labor formativa se tendrán en cuenta los principios contenidos en este Acuerdo.

12.-Acoso sexual
La empresa y las representaciones sindicales manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado o connotación sexual, comprometiéndose a colaborar eficazmente y de buena fe para prevenir , detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas. Para ello, la Comisión Paritaria elaborará un Protocolo de fucionamiento encaminado , ante posibles denuncias por acoso, a averiguar los hechos e impedir la continuidad de los mismos, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración
de Derechos Fundamentales. En dicho Protocolo se contemplará la apertura de expediente informativo, y ante la constatación de la existenciaa de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar a la imposición de una sanción. A estos efectos, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso.

13.-Violencia de género
Para quienes sean víctimas de este tipo de violencia, la empresa y las centrales sindicales serán especialmente sensibles y en consecuencia, adoptarán las medidas oportunas para tratar de paliar en el ámbito laboral, la repercusión de estas situaciones.

14.-Ayuda para hijos con minusvalía
La empresa concederá a partir de 2007 una ayuda de 500 euros anuales brutos a los hijos de los profesionales con discapacidad, con los criterios de abono que se utilizan actualmente en cuanto a porcentaje de minusvalía, situación laboral del hijo o hija, y siguiendo las mismas pautas de concesión que se utilizan para: Ayuda Navideña, Vales de Economato y Ayuda Escolar.

 

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes, con la representación que cada uno ostenta, firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

BANCO DE VALENCIA S.A COMFIA-CC.OO FES-UGT 

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