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Los permisos retribuidos en los Supermercados de Castilla y León, serán laborales
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León declara que el inciso “naturales” contenido en el artículo 16 del convenio debe ser declarado nulo.
El TSJ de Castilla y León ha declara el inciso “naturales” contenido en el artículo 16 del IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como nulo en relación al siguiente permiso;
- “……….en los supuestos de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
De este modo a partir de la resolución de la sentencia (19 de abril de 2024), las personas trabajadoras que se rigen por el IX Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León disfrutaran de 5 días, exclusivamente en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o convivientes, en caso de fallecimiento serán tres días, más dos días a mayores, en caso de mediar una distancia igual o superior a 250 km . Estos días tendrá consideración de laborales en base a las sentencias de la Audiencia Nacional
Gracias a esta resolución favorable, las personas trabajadoras de los Supermercados de Castilla y León podrán conciliar con sus familiares y convivientes algo que hasta ahora no les permitían sus empresas.

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