Archivado en Comunicado breve, Salud Laboral

RD 1060/2022 NUEVA GESTIÓN DE IT

RD 1060/2022 ¿Sabías que desde el 1 de abril ya no somos responsables de entregar los partes de baja, confirmación y alta en las IT a la empresa?

Desde CCOO te recordamos que, el pasado 1 de abril,  entró en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control por incapacidad temporal (IT).

Hasta ahora, cuando te encontrabas en esta situación, tu médico te facilitaba 2 copias de los partes de baja, confirmación o alta médica, una para ti y otra para la empresa, y eras tú quien tenía que hacerlos llegar a ésta. Con la nueva normativa ya no es obligatorio, ya que es directamente el servicio público de salud, mutua, o empresa colaboradora quien se encarga de remitir telemáticamente dichos partes al INSS, y es ahí donde la empresa podrá consultarlos.


Este artículo se publicó originalmente en Indra (Sección Sindical de CCOO en Indra) ,


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¿Sabías que desde el 1 de abril ya no somos responsables de entregar los partes de baja, confirmación y alta en las IT a la empresa?

CCOO TE INFORMA

 

Desde CCOO te recordamos que, el pasado 1 de abril,  entró en vigor el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control por incapacidad temporal (IT).

Hasta ahora, cuando te encontrabas en esta situación, tu médico te facilitaba 2 copias de los partes de baja, confirmación o alta médica, una para ti y otra para la empresa, y eras tú quien tenía que hacerlos llegar a ésta. Con la nueva normativa ya no es obligatorio, ya que es directamente el servicio público de salud, mutua, o empresa colaboradora quien se encarga de remitir telemáticamente dichos partes al INSS, y es ahí donde la empresa podrá consultarlos.

Esto hace que el proceso se agilice y libere a la persona trabajadora de trámites burocráticos que por estar en IT pueden resultar tediosos.
Debes saber que este cambio en la normativa se aplica únicamente a las bajas que no superen los 365 días de duración.

Por último, aunque la norma no lo especifica, por el bien común y para producir el menor impacto posible en el día a día en tu centro, desde CCOO recomendamos que se informe al responsable directo de la situación IT (de que estas de baja no de la causa de la misma, recuerda que esa información pertenece al ámbito privado y no tienes por qué facilitarla a la empresa ni ella puede pedirte este dato) para que pueda organizarse.

Para cualquier consulta o sugerencia nos podéis contactar escribiendo al buzón ccooindra@servicios.ccoo.es

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