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Boletín informativo
NOVEDADES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE PARTES POR INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023
La persona trabajadora no tendrá que presentar parte de baja, alta ni confirmación a la empresa a partir del 1 de abril por bajas inferiores a un año.
CAMBIOS
- Cesa la obligación por parte de la persona trabajadora de tener que aportar la copia en papel de los partes de baja y alta médica.
- La empresa o la mutua realizarán las gestiones oportunas de manera telemática e inmediata con la Seguridad Social.
- En los procesos de bajas médicas, se establecera el periodo concreto de revisión médica.
ACTUACIONES SEGÚN LA DURACIÓN DE LAS BAJAS.
Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Firma del nuevo convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
CCOO no firma el nuevo convenio de Hostelería en Illes Balears