Archivado en Comunicado breve

Boletín Informativo
NORMATIVA SOBRE VACACIONES
Vacaciones anuales
Según dispone el Convenio, el período hábil para el disfrute de vacaciones es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, si bien ha sido uso y costumbre en Unicaja disfrutar de las vacaciones del año anterior en la primera quincena del año, cuando por circunstancias no se hubiera podido disfrutar con anterioridad y, de pronto hay una rotunda negatividad en autorizar vacaciones, hasta el día 15 de enero, pendientes del año anterior.
¿Por qué ahora no se permite? Nueva vuelta de tuerca para los de siempre…
Días de libre disposición y días por antigüedad
El disfrute de los 2 días de libre disposición recogidos en el Convenio y el día adicional desde el ejercicio en que se cumplan 25 años de prestación efectiva de servicios en la Entidad, y el segundo día adicional desde el ejercicio en que se cumplan 35 años de prestación efectiva de servicios en la Entidad , así como el día adicional de vacaciones para las personas trabajadoras con origen en las entidades Cajastur y Caja Extremadura deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre de lo contrario, se perderán.
Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación
Tomadura de pelo
El BOCM publica el nuevo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
La banca vendió 50.758 millones en ladrillo tóxico a los fondos en el 2017
Altamira lanza una plataforma online para vender 120.000 inmuebles