Archivado en Condiciones de trabajo

Ojo!!! Movimientos entre puestos y oficinas

Como sabéis, al final del año, en las Direcciones Territoriales, y a través de las Direcciones de Zona, se elaboran ruedas de cambios en las oficinas, que pueden implicar numerosos movimientos. Con la finalidad de comprobar que se cumple la normativa aplicable en cada caso, y que no se vean perjudicadas las condiciones de las personas trabajadoras, os recordamos dos puntos de especial relevancia.


Este artículo se publicó originalmente en G. Coop. Cajamar (CCOO en Grupo Cooperativo Cajamar) ,


pdf print pmail

  1. Vigilar que se cumple el art. 17 del Convenio Colectivo

"Las empresas podrán realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde la persona trabajadora preste sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad, desde donde sean destinados. La aplicación del radio de 25 kilómetros no alcanza al cambio entre islas. Los traslados a distancias superiores a los 25 kilómetros podrán efectuarse mediante pacto individual o colectivo. En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar, por necesidades de servicio, no más del 5 por 100 de su plantilla."

 

  • Y atención, porque si la persona se ubica en un nuevo centro de trabajo, de forma "voluntaria", sin constancia por escrito de su “no voluntariedad”, constará ese nuevo centro de trabajo como origen, a efectos de la aplicación del radio de 25 kilómetros citado en el art. 17 del Convenio Colectivo, para futuros cambios de centro. Por tanto, en este caso, es recomendable, que las personas afectadas, envíen a RRHH y DZ el documento que podéis encontrar en la siguiente ruta: Espacio Sindical-Secciones Sindicales-CCOO-Documentos-Escrito movilidad geográfica.

 

  • Para cambios de puestos propuestos a más de 25 kilómetros, la norma requiere pacto individual o colectivo, por tanto, te recomendamos que se pacte el importe de esta compensación con anterioridad a aceptar los cambios de ubicación.

 

  1. Atención con los cambios entre puestos o nuevos nombramientos.

 

  • En el sistema retributivo actual, determinados movimientos entre puestos, aun para desempeñar puestos de mayor responsabilidad, pueden derivar en una ausencia de mejora económica, o incluso llegar a ocasionar un perjuicio, al frenar una posible revisión de nivel que sí se hubiese producido de mantener el puesto anterior en el tiempo. Es muy importante verificar la afectación de este tipo de cambios, y realizar previamente los cálculos salariales correspondientes, y que cada persona pueda tomar la decisión que sea de su interés, con la máxima información posible.

 

banner afiliación

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es