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Boletín: Traslados
Solicitudes de traslado voluntario
PERIODO DE SOLICITUD
Ayer, día 21 de febrero de 2022 se abrió el plazo que finalizará a las 15.00 horas del día 7 de marzo de 2022 con objeto de que todas aquellas personas que tengan interés en un traslado -por razones personales, familiares, etc.- pongan en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos dicho interés, informando igualmente de la provincia/zona a la que desean ser trasladadas, así como de cualquier otro dato relevante que estimen puede ser de utilidad en orden a valorar la solicitud. [...]
PETICIONES DE TRASLADO YA EXISTENTES
Aquellas personas que hubieran formulado dicha petición con anterioridad deberán reiterarla en el plazo y forma prevista.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Las solicitudes deberán realizarse en:
Origen Unicaja Banco: Intranet / Unipersonal / Mi Espacio / Solicitud Traslado Voluntario
Origen Liberbank: Intranet / Área Privada/ERE 2021/Solicitud Traslado Voluntario
Para quienes por cualquier motivo, tanto origen Unicaja Banco como origen Liberbank, no puedan acceder a la intranet deberán mandar correo electrónico a:
buzon8520@unicaja.es , solicitando formulario para realizar la solicitud de traslado
COMPENSACIONES
Traslados realizados en ejecución a una petición de traslado previa, 3.000 euros.
Traslados voluntarios desde 50 a 100kms: una compensación de 0,19 euros por Km. por cada día de desplazamiento de trabajo efectivo al lugar de trabajo y durante un periodo de tres años. Se añadirá una prima adicional de 3.000 euros brutos.
Desde 100 km en adelante: una compensación a tanto alzado de 18.000 euros brutos, más una ayuda vivienda de 700 euros brutos mensuales durante un periodo de 36 meses.
Aparte, el acuerdo del ERE, contempla el derecho a solicitar la concesión de un préstamo para la adquisición de vehículo a partir de los 50kms. en las mismas condiciones que el préstamo de atenciones varias. Para las movilidades por encima de los 100kms. se establece la posibilidad de solicitar un préstamo para la adquisición de vivienda en las mismas condiciones que el préstamo de vivienda habitual, siempre que se tenga previsto la venta de la vivienda habitual con el límite del tiempo en que se está percibiendo la ayuda vivienda pudiendo alcanzarse un límite de endeudamiento del 45%.
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