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Inicio de negociación del Plan de Igualdad en Deloitte

Siguiendo lo establecido por el RD-901/2020, la empresa tiene la obligación de negociar y elaborar un Plan de Igualdad para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Al no existir Representación Legal de las personas Trabajadoras, las empresas deben dirigirse a los sindicatos más representativos a nivel estatal y/o en el sector, para la negociación del Plan de Igualdad, y que en este caso son CCOO y UGT. .


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CCOO y UGT, como sindicatos más representativos, vamos a formar parte de la comisión negociadora que se ha constituido el jueves 21 de octubre, con la voluntad de defender vuestros intereses.

Según la legislación, el plan de igualdad debe contener los siguientes elementos: (i) diagnóstico de situación, que debe ser negociado; (ii) objetivos a alcanzar en conexión con las estrategias y prácticas dirigidas a su consecución, debiendo estas medidas ser evaluables; (iii) y, conforme a la redacción original no modificada del artículo 46.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación. 
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Os animamos desde CCOO y UGT a que toméis la iniciativa de presentaros en la candidatura por CCOO y UGT en vuestras próximas elecciones a comité de empresa, de forma que seáis las propias personas trabajadoras en vuestra plantilla quienes tengáis legitimación para negociar en el futuro vuestras propias condiciones de trabajo y hacer el seguimiento de los acuerdos ahora firmados. Podéis contactarnos para que agilicemos ese proceso.

CCOO y UGT han articulado diversos canales en los que te podemos prestar la ayuda que necesites, ampliar información, contestar dudas y recibir opiniones y propuestas.

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