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Horas compensadas
Desde hace mucho tiempo, en nuestra actividad, y en general en todos los departamentos, por diferentes motivos, se llevan a cabo horarios de trabajo que se salen fuera de nuestro horario laboral habitual (Podríamos indicar el número de horas máximo que se pueden hacer diarias, el tiempo de descanso con la siguiente jornada, etc…). Hacemos horas que luego pueden ser disfrutadas siendo compensadas o retribuidas, es decir, pagadas
En cualquiera de estos dos casos, es muy importante dejar constancia real de haberlas hecho. Estas horas son voluntarias, se debe contar con el consentimiento de un superior y sobre todo, reflejarlo correctamente en los programas.
Teniendo en cuenta que cada trabajador puede hacer 80 h extras al año como máximo. Que las horas se tienen que compensar en un tiempo de 4 meses, desde que se generaron, y sino, obligatoriamente, se deben pagar. Que todas las horas pagadas tienen que aparecer en nómina. Por eso es muy importante reflejar correctamente cuando se realizan estas horas y la forma de compensarlas.
Para poder llevar a cabo de manera CORRECTA la compensación de horas realizadas de más (disfrutarlas), por diversas causas, haremos lo siguiente:
1.- En el fichaje, habrá que indicar el mismo día que se llevan a cabo, que se realizan por una causa y el tiempo que se emplea
2.- Se enviará correo a nuestro superior en el plazo máximo de 4 meses desde que se llevaron a cabo, indicando los días y las horas de disfrute.
3.- Se entrará en la aplicación para solicitar dichos tiempos:
- aplicación de gestión
- RRHH
- Nueva ausencia o solicitud de vacaciones
- en Tipo: Compensación de horas y en observaciones, “jornada compensatoria de las horas realizadas en fecha….. por tal motivo”
-Se procede a autorizar.
Obviamente, la autorización debe llegar en plazo para que lo podamos disfrutar o, en su caso la oposición del superior con la alegación.

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