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Movilización 1 de mayo
El TSJPV ha dictado una resolución indicando que solo podrán acudir a la movilización del Primero de Mayo los y las residentes en los términos municipales de Bilbao, Vitoria-Gasteiz y Donostia.
La sentencia es muy clara, indica, que si bien la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de derechos fundamentales, sí permite adoptar medidas que puedan limitarlos o restringirlos y, que en el caso que nos ocupa, la limitación tiene cobertura constitucional en los arts 15 CE (garantía de la integridad de las personas) y 43 CE (protección de la salud); y que no se está prohibiendo la manifestación, sino que se exige el cumplimiento de determinadas medidas que no se pueden excepcionar para este supuesto.
Desde la Federación de servicios entendemos que hay que cumplir esta resolución y que sería una irresponsabilidad por nuestra parte solicitar que se acuda a la convocatoria si no se reside en la localidad donde se va a desarrollar la manifestación e interpretamos que los certificados de movilidad solo son válidos para nuestra actividad laboral y no se considera la celebración del 1 de Mayo como una tarea profesional. Por lo que, entendemos que esta sentencia, hay que cumplirla y evitar las sanciones que se puedan llegar a dar.
Por tanto, os pedimos que si sois residentes de la localidad donde están convocadas las manifestaciones acudáis para seguir reclamando en las calles los derechos laborales con total libertad y el resto haced seguimientos desde vuestros domicilios y redes sociales.
Esto se acabará en algún momento y podremos volver a celebrar el primero de mayo como merecemos.
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