Archivado en Comunicados convenio

Acuerdo en Mutuas, Servicios de prevención ajenos

Convenio de los Servicios de Prevención Ajenos: Punto y seguido. Firmado Acuerdo salarial 2019-2020

Tras la ratificación de los órganos de dirección de las organizaciones patronales y sindicales, y la negociación sobre la redacción del texto, hemos alcanzado acuerdo para incrementar los salarios un 1,8% (1% 2019 y 0,8% 2020), garantizando una subida neta del 1,5% (0,9% 2019 y 0,6% 2020), además de aplicar la jurisprudencia en materia de permisos. Este acuerdo salarial, que se debe aplicar en cada empresa en un plazo máximo de 3 meses, supone un punto y seguido en la negociación del Convenio sectorial, que sigue abierta.


pdf print pmail

Tal como informamos en su día, las organizaciones CCOO, UGT, ASPREN, ASPA y ANEPA alcanzamos un principio de acuerdo en la reunión de finales de Noviembre de la mesa negociadora del III Convenio de los Servicios de Prevención Ajenos. Este principio de acuerdo se circunscribía a la materia retributiva para los años 2019 y 2020, así como en la aplicación de la jurisprudencia en materia de permisos retribuidos, manteniendo abierta la Mesa negociadora del Convenio.

Tras ratificarse este principio de acuerdo por los órganos de las organizaciones patronales y sindicales, hemos estado trabajando en la redacción del acuerdo, no sin dificultades, hasta cerrar y firmar el mismo en los siguientes términos:

  • Incremento salarial 2019-2020: 1,8% (1% para 2019, 0,8% para 2020).
  • Subida salarial neta garantizada 2019-2020: 1,5% (0,9% para 2019, 0,6% para 2020), limitando la posibilidad de compensación y absorción en los mismos términos del II Convenio.
  • Aplicación incrementos sobre todos los conceptos revalorizables del capítulo IX (Complemento Experiencia, Complemento Diferencia Salarial, Plus Responsabilidad y Plus Unidad Móvil).
  • Las empresas tendrán 3 meses desde la publicación de este acuerdo en el BOE para proceder a la actualización salarial y al abono de los atrasos correspondientes.
  • Aplicación directa de la actual doctrina jurisprudencial sobre Permisos retribuidos: Disfrutándose los regulados en el artículo 20.1b y siguientes siempre en día laborable. Del mismo modo, si el hecho causante se produce en día no laborable para la persona trabajadora, el inicio del cómputo del permiso deberá ser siempre el primer día laborable siguiente.
  • El acuerdo incluye también el compromiso firme de todas las organizaciones de alcanzar un acuerdo global sobre el conjunto del III Convenio Sectorial con un horizonte plurianual, conscientes ambas representaciones de la necesidad de dotar de estabilidad y seguridad jurídica las relaciones laborales y a las empresas y personas trabajadoras del sector.

Desde CCOO entendemos que este acuerdo supone un punto y seguido de enorme importancia en la negociación del III Convenio, al garantizar un incremento de poder adquisitivo para 2019-2020 (años en los que el IPC acumulado previsiblemente finalizará en el 0,3%: 0,8% en 2019, -0,5% en 2020) y mantener abierta la Mesa para abordar elementos estratégicos planteados por CCOO en nuestra plataforma: En materia de tiempo de trabajo, jornada y control horario; compensación por comida en jornadas partidas; referencias y/o límites en las cargas de trabajo; incremento del capital y nuevas coberturas en los seguros de responsabilidad civil; prevención y actuación en supuestos de violencia laboral y riesgos psicosociales; regulación en nuestro ámbito del RDL sobre Trabajo a Distancia; e impulso a los Planes de Igualdad en base a los RD 901 y 902/2020.

Con estos objetivos, desde CCOO seguiremos negociando e informando. Os deseamos un Feliz 2021.

Tablas convenio prevencion

Tablas complementos prevención

banner afiliación

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es