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Paradores de turismo

Paradores: Sentencia licencias retribuidas nacimiento de hijo.

Desde CCOO, UGT y CSIF se interpuso demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa.

En el acta de la reunión de la Comisión de interpretación y vigilancia del convenio de 26 de septiembre de 1 de octubre de 2019, en relación al artículo 20.2 del convenio, relativo a cinco días por nacimiento de hijos, la representación social solicita aclaración sobre los cinco días que establece el convenio colectivo para esta licencia, ya que tiene constancia de que no se están dando los días de esta licencia. 


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Par parte de la empresa se traslada que, al desaparecer esa licencia del Estatuto de los Trabajadores, por la modificación llevada a cabo por Real Decreto 6/2019, estos días también desaparecen de los Convenios Colectivos.

La parte social entiende que se trata de una mejora del Convenio Colectivo sobre lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores .

En el acta de reunión de la Comisión de interpretación y vigilancia del convenio de 14 de enero de 2020, en el apartado relativo a la licencia por nacimiento de hijo, por parte de la empresa se expone, que, tras consulta con sus asesores legales, estos le han trasladado que se trata de una cuestión en absoluto pacífica, sin que exista, hasta la fecha, criterio jurisprudencial aplicable que permita dar una interpretación única. Se pone de manifiesto, además, que, en el ámbito de la propia administración pública, hay dudas en cuanto al criterio de que estos días de licencia pervivan tras la modificación operada por el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo en esta materia.”

A pesar de existir un precedente con la Sentencia de la Sala de lo Social en la empresa Renault sobre el mismo caso, una vez más las consultas con los asesores legales de la empre nos obligó a poner en marcha la maquinaria judicial y llegar hasta la Audiencia la cual falla “Declaramos que el derecho a la licencia retribuida por nacimiento de hijo, regulada en el artículo 20.2 y 3 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España (BOE 9 de mayo de 2019), se disfrute en una duración de cinco días, a partir del primer día laborable, tras la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de hijo, que establece el nuevo artículo 48.4 ET.”

Asimismo en el TERCER FUNDAMENTO DE la Audiencia Nacional le recuerda a la epresa que el Convenio se registró a posteriori de la aprobación de la Ley y qiuue si no lo modificó en el mismo es porque reconocía la mejora.

Esta Sentencia tiene una importancia capital, pues pone en valor las negociaciones en el seno del Plan de Igualdad y mejora la conciliación del a vida familiar y laboral.

Otra vez, y ya van demasiadas, se nos obliga a revisar las respuestas de los asesores legales de la empresa en vía judicial, con el consiguiente coste económico y social. Una vez más, una situación que se podría negociar en el interno, se debe sacar a la resolución de un tercero.

Esperamos que la empresa tome nota y deje de gastar tiempo, dinero e imagen en judicializar TODOS LOS ASUNTOS REFERENTES A LAS RELACIONES LABORALES y destine esos medios a la situación económica de las plantillas. 

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