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Criterios técnicos Inspección de Trabajo 103-2020. Aspectos Sindicales
La situación de pandemia por SarsCov2 ha influido en todos los espacios de convivencia de las personas y como no podía ser menos también en el ámbito laboral.
Aunque en la mayor parte de los centros de trabajo el Covid-19 no es un riesgo laboral propio de la actividad, excepto en el ámbito sanitario y sociosanitario cuando trabajan con enfermos, al haberse producido un contagio comunitario la presencia del virus ha llegado a la mayor parte de las actividades laborales y de producción.
Por ello, se han hecho imprescindible la toma de medidas, como la evaluación del riesgo y la planificación de actuaciones para evitar el contagio de la enfermedad.
Teniendo un papel relevante las delegadas y delegados de prevención en la participación para la adopción tanto del plan como de las medidas concretas, y para el control de la adopción de estas medidas por el empleador responsable para que sean efectivas, como garantía de la salud de las personas trabajadoras.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social elaboró y puso en práctica el criterio nº 102/2020 para el estado de Alarma, ya que se hacía necesario el establecer unos criterios respecto de lo que debe ser la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando desarrolla sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo para evitar el contagio con ocasión de sus actuaciones en los centros de trabajo
Criterio Técnco 103-2020 de la Inspección de Trabajo
Aspectos Sindicales Criterio Técnico 103-220 de la Inspección de Trabajo
Información ante alerta meteorológica
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Publicación en el BOCM del nuevo Convenio de Oficinas y Despachos 2025-26
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid