Archivado en Publicaciones, Empleo

Preservar el empleo está en tu mano. Autónomos con Derechos. Suspensión del contrato por fuerza mayor
¿QUÉ SUPONE?
La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo.
El o la trabajadora pasaría a estar en situación legal de desempleo.
FUERZA MAYOR
Situación de pérdida de actividad, en este caso derivada de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid19.
PROCEDIMIENTO
Se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores o, en su defecto, directamente a los y las trabajadoras como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
DURACIÓN
La duración de la suspensión se limitará a la concurrencia de la fuerza mayor de la que trae su causa.
Los y las trabajadoras al finalizar el ERTE, se incorporaran a su trabajo en las mismas condiciones salariales, de jornada, antigüedad, etc, que tuviesen antes de iniciarse el mismo.
UATAE (Autónomos con derechos) y Servicios CCOO

06-07-12 Para CCOO es imprescindible que se sepa cómo hemos llegado hasta aquí
Acuerdo en materia de permisos y ausencias en horario de trabajo en Rural Servicios Informáticos, S.C.
No a la política de absorciones
La dirección de la Paradores anula la posibilidad de JUBILACIONES PARCIALES AL 75% para los años 2022 y posteriores.
Acuerdo sustitución seguro vida y riesgo PRE80 - 22 dic 16
28 de Mayo: Día internacional de Acción por la Salud de las Mujeres