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Desconexión digital Supersol

¿Sabes qué es la desconexión digital y a qué tienes derecho? ¿Usan mal el grupo de whatsapp y hablan contigo de cosas del trabajo fuera de tu jornada

Desconexión digital y el mal uso de Whatsapp: los cuadrantes horarios no se pueden modificar ni enviar por esta vía

Se le ha comunicado a la emrpesa que hay grupos de Whatsapp en los centros de trabajo en los que hay trabajador@s y responsables de centros de trabajo que no están regulados por ningún protocolo y se desconoce la finalidad con la que fueron creados (ocio?, trabajo?...). Sin embargo, la RLT ha detectado que estos grupos de trabajo o la comunicación directa vía Whatsapp entre responsable y trabajado@s se está usando de forma incorrecta


Este artículo se publicó originalmente en Supersol (CCOO en Supersol) ,


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El derecho a la Desconexión Digital en el ámbito del trabajo, se recoge en los artículos 87 a 91 de la Ley Orgánica 3/2018, con el siguiente contenido:
• «Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral» (art. 87).
• «Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral» (art. 88).
• «Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo» (art. 89).
• «Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral» (art. 90).
• «Derechos digitales en la negociación colectiva» (art. 91).

Se le ha comunicado a la emrpesa que hay grupos de Whatsapp en los centros de trabajo en los que hay trabajador@s y responsables de centros de trabajo que no están regulados por ningún protocolo y se desconoce la finalidad con la que fueron creados (ocio?, trabajo?...). Sin embargo, la RLT ha detectado que estos grupos de trabajo o la comunicación directa vía Whatsapp entre responsable y trabajado@s se está usando de forma incorrecta, por ejemplo:

Se están enviado órdenes relacionadas con el trabajo por Whatsapp fuera de la jornada laboral de l@s trabajador@s, prolongando su jornada de trabajo. Y en la mayoría de los casos son por motivos que no se pueden calificar de urgente.

Se ridiculizan o se llama la atención a determinadas personas en grupos en los que se encuentran sus compañer@s de centro de trabajo.

Se están enviado por Whatsapp los cuadrantes horarios de l@s trabajador@s los fines de semana para la semana siguente. En este punto hemos exigido a la empresa que comunique a las tiendas por correo, como ya se acordó en la Comisión de Seguimiento de la MSCT que los horarios trimestrales hay que cumplirlos y no se pueden cambiar salvo causa justificada y previa comunicación a RRHH. Extremo que la empresa ha reconocido y enviará los correos a las tiendas.

Os recordamos también que existen protocolos para usar los grupos de Whatsapp para garantizar la protección de datos, y que en última instancia la persona responsable es la persona que administra el grupo y es a ella a quien se le puede exigir responsabilidades en caso de que consideremos lesionado nuestro derecho a la intimidad y la protección de datos.

Esperamos que con la comunicación que la empresa remita a las tiendas se reconduzca la situación y se dejen de usar el Whatsapp con un fin laboral y no se permita su uso para ampliar la jornada de la plantilla fuera de su horario de trabajo.

 

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