Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019

Resolución consulta nº 27

Entidad: Trabajadora MUTUA DE PROPIETARIOS DE SEGUROS 
Artículo: 47
Fecha Resolución: 24/01/2019

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se pide a la Comisión que se pronuncie sobre si la realización del teletrabajo cumpliendo el mismo horario de jornada partida que se realizaba en el centro de trabajo,  genera derecho a la percepción de la compensación por comida.


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

Después de debatir sobre el tema planteado no se produce acuerdo,  manteniendo cada Representación las posiciones que a continuación se expresan.

La Representación Empresarial considera que el abono de la compensación por comida en las situaciones de jornada partida regulada en los artículos 41 y 47.9.A.c) del convenio colectivo sectorial procede cuando concurran las condiciones previstas en dicho apartado, siendo su finalidad habitual la de compensar un mayor gasto que se genera al empleado cuando la comida debe realizarse fuera del domicilio en la franja de horario partido que tenga establecida.

No recogiéndose en el convenio colectivo sectorial ninguna mención específica a este respecto en cuanto a las situaciones de teletrabajo, al ser éstas de carácter voluntario, habrá que estar en este aspecto a lo que se determine en los acuerdos individuales y/o colectivos que regulen las situaciones de teletrabajo al establecer las condiciones laborales de aplicación, por lo que esta Representación entiende que habrá que estar a la regulación de la situación de teletrabajo a la que se refiere la Consulta para determinar la procedencia o no del abono de éste concepto.

Por su parte, la Representación Sindical considera que la Comisión Mixta ya ha manifestado su criterio en anteriores ocasiones respecto a consultas sobre la compensación por comida en jornada partida, por tanto, la interpretación que la Representación Sindical considera se debe dar a la consulta planteada es que el Convenio Colectivo del sector dispone en su art. 47.9.A ap. c) sobre jornada partida, que "siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el art. 41..., por día trabajado en jornada partida ... "y entiende la Representación Sindical que si estas premisas se cumplen, procederá conforme a Convenio el abono de la referida compensación por comida en jornada partida, sin perjuicio de que otra cosa pudiera derivarse de los acuerdos de empresa que pudieran concurrir en el supuesto  planteado.

Deben tenerse en cuenta  además, los criterios que el Convenio Colectivo establece para el teletrabajo, como son el carácter voluntario y reversible del mismo y la igualdad de derechos, legales y convencionales, de los teletrabajadores respecto a los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la empresa.

 

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