Archivado en Consultas Convenio Seguros 2016 2019

Resolución consulta nº 19

Entidad: Trabajadora de Hospital FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
Artículo: 54.1.b)

Fecha Resolución: 08/06/2018

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se solicita interpretación sobre si los cuatro días de permiso por intervención quirúrgica de familiar, que conlleve desplazamiento, deben iniciarse el día previo a la intervención para permitir llegar a tiempo y cuidar del familiar.


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el art. 54.1 apartado b) del Convenio, el permiso de 2 días laborables por intervención quirúrgica, será de cuatro días cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, y entiende la Comisión que para cumplir la finalidad de atención que el permiso persigue, el desplazamiento habrá de realizarse con la antelación suficiente para posibilitar la asistencia al familiar en el día en que la intervención en que la intervención quirúrgica tenga lugar, por lo que en el supuesto planteado tal desplazamiento podrá realizarse el día previo con cargo al permiso que se regula.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Art. 54.1.b) del Convenio Sectorial

Dos días laborables, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del tercer día, en los casos de nacimiento de hijo, o régimen de acogimiento o adopción, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, de los cuales dos al menos serán laborales. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente. Con objeto de favorecer su mejor utilización acorde con la finalidad del precepto, el permiso de dos días laborables para los supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización contemplados en el párrafo anterior, podrá disfrutarse por horas, siempre que no se haya producido ampliación como consecuencia de desplazamiento.

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