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Resolución consulta nº 13

Entidad: Trabajadora de FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
Artículo: 54.1.d)
Fecha Resolución: 23/11/2017

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se consulta sobre si la renovación del D.N.I. debe considerarse como un deber inexcusable de carácter público y personal, dentro del catálogo de permisos retribuidos.


Este artículo se publicó originalmente en Comision Mixta Seguros (Comisión MIxta Convenio Seguros) ,


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RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que el supuesto planteado de renovación del documento nacional de identidad puede quedar incluido en los supuestos de permisos retribuidos del art. 54, 1 d) del Convenio, por tratarse de una obligación de carácter público y personal, siempre y cuando la renovación no pueda realizarse fuera de los horarios de trabajo.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 54.1.d)

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber.

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